El TS se pronuncia sobre el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

2024-09-12T11:07:00
España
El TS se pronuncia sobre el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
Ver documento
12 de septiembre de 2024

El Tribunal Supremo ha declarado en sus sentencias de 8 de julio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:3993), 22 de julio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:4261), y 24 de julio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:4296 y  ECLI:ES:TS:2024:4299) que la eliminación de la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos ("IEH") aplicable al gas natural destinado a producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética (Ley 15/2012) es contraria al Derecho de la Unión Europea.

A estos efectos, cabe recordar que la Ley 15/2012 suprimió, con efectos 1 de enero de 2013, la exención prevista en el IEH aplicable al biogás y gas natural destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor en centrales combinadas o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hubieran generado. No obstante, posteriormente, con efectos a partir del 1 de julio de 2018 y 7 de octubre de 2018, se reintrodujo de nuevo la citada exención aplicable al biogás y al gas natural, respectivamente, para evitar que el gravamen se trasladara a los precios finales en las horas en que esta tecnología fija los precios del mercado mayorista.

Como consecuencia de lo anterior, algunos operadores que soportaron el impuesto en el periodo durante el cual la exención fue suprimida por la adquisición del referido gas natural para la producción de electricidad y calor consideraron que la eliminación de la exención era contraria al Derecho de la Unión Europea, por lo que solicitaron la devolución de esas cuotas del IEH soportadas.

Ahora, el TS rechaza en sus sentencias de julio de 2024 la supresión de la exención aplicable al gas natural destinado a producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor.

El Alto Tribunal concluye que la invocación de los motivos de política medioambiental para la excepción a la obligatoriedad de la exención es puramente formal y, por ende, el Tribunal inaplica la Ley de 15/2012 que excluye la exención obligatoria y, por tanto, resulta aplicable la citada exención respecto al gas natural que fue objeto de gravamen en la producción de electricidad y calor.

Ver documento
12 de septiembre de 2024