Publicada la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto
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SuscribirmeSe ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/379/2022 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
En estos modelos se incorporan las recientes modificaciones normativas que afectan a dicho periodo impositivo, tanto las aprobadas por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (consulta nuestro legal flash) como por la Ley 11/2021 de medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal (consulta nuestro legal flash).
Entre estas modificaciones cabe destacar las relativas a la exención de dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones regulada en el artículo 21 de la Ley del Impuesto. Como bien indica el preámbulo de la Orden, el nuevo apartado 10 del precepto reduce el importe amparable en la exención en un 5% en concepto de gastos de gestión de la participación, de manera que la aplicación material de la exención solo alcanza al 95% del dividendo o plusvalía apto. Consecuentemente el modelo no incorpora ninguna casilla adicional, y mantiene una casilla única donde incluir el correspondiente ajuste negativo en aplicación de la exención. En otras palabras, no procede la declaración de ningún gasto no deducible por gestión de la participación, lo que mantiene las dudas de compatibilidad de esta norma con la facultad que la Directiva Matriz-Filial reconoce a los Estados miembros.
Como ya venía ocurriendo, el modelo dispone casillas separadas para el ajuste negativo de dividendos satisfechos por entidades residentes y no residentes, para rentas derivadas de la transmisión de la participación en entidades residentes y no residentes, y para otras plusvalías derivadas de la participación en entidades residentes y no residentes. En estos apartados, el modelo incorpora la mención específica al apartado 10 del artículo 21 y a la disposición transitoria cuadragésima de la norma (mediante la que se permite, durante los ejercicios 2021 a 2025, aplicar la exención para participaciones adquiridas previamente con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros). Ahora bien, se incluye también una nueva casilla específica para la declaración de los (sumamente excepcionales) casos en los que el apartado 11 del precepto permita aplicar la exención al importe total del dividendo o plusvalía.
Cabe resaltar que no se incluye ninguna modificación de relevancia en la declaración relativa al régimen de transparencia fiscal internacional.
No se incorpora ninguna modificación en las páginas 2 y 2 bis del modelo relativas a la participación en otras entidades, lo cual resulta destacable toda vez que el borrador de modelo publicado por el Ministerio a finales del año pasado disponía un incremento notable en las obligaciones de información al respecto. Sí se incorpora a esta página 2 bis la información detallada relativa a establecimientos permanentes (EP) o uniones temporales de empresas (UTE) que operen en el extranjero. No obstante, se trata de una mera “recolocación”, pues la misma información era requerida en el modelo de declaración para el año 2020 en la página 24.
Otra novedad relevante en los modelos 200 y 220 es la introducción de un cuadro detalle (i) de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, con información sobre el importe de la misma que aplica el porcentaje del 35 o del 40 por ciento en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, así como (ii) de la deducción por donaciones a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40 por ciento y 45 por ciento, respectivamente. Conviene prestar atención a la cumplimentación de estas casillas para evitar futuros problemas al aplicar los tipos incrementados.
Finalmente, como curiosidad, el modelo no se ha adaptado a la reforma del PGC operada por el Real Decreto 1/2021 y sigue haciendo referencia a activos financieros disponibles para la venta cuando, en la actualidad, la denominación de la categoría equivalente sería la de activos financieros con valor razonable con cambios en el patrimonio neto. El hecho de que los modelos de cuentas anuales aún no se hayan adaptado puede haber provocado esta situación.
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