- Se modifica el concepto de depósito fiscal para evitar la indebida aplicación del régimen suspensivo, esto es, el retraso del devengo de los impuestos especiales de fabricación. La modificación que se contempla supone la aplicación de criterios más restrictivos para obtener la correspondiente autorización que habilite a quien ostente la titularidad de un depósito fiscal para operar como tal. Concretamente, se exige que en el establecimiento se realicen actividades de almacenamiento, recepción y expedición (todas ellas) de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación o, dicho de otro modo, ahora es preciso que se realicen operaciones efectivas de almacenamiento.
- Se tipifica un nuevo supuesto de infracción grave: la existencia de diferencias en menos de materias primas, productos en curso de fabricación o productos terminados en fábricas y depósitos fiscales que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente. De esta forma se pretende desincentivar la existencia de dichas diferencias. La sanción es del 50% de las cuotas que corresponderían a los productos terminados o que se pudieran obtener de los productos en curso/materias primas respecto de los que se haya comprobado la diferencia, al tipo vigente a la fecha de descubrimiento, con un mínimo de 300 €.
- Se tipifican dos nuevos supuestos de infracción para sancionar el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales en los IIEE de fabricación, a raíz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que salva los beneficios en casos de incumplimientos formales cuando se acredite el destino de los bienes que los justifica. Será grave en los casos en que, incumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la LIIEE y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicación de las exenciones o tipos reducidos, no se justifique el uso o destino dado a los productos por los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido, y una infracción leve en caso de que los productos se hubieran destinado a un fin que justifica la exención o la aplicación del tipo impositivo reducido. Estos dos supuestos de infracción, con sus correspondientes sanciones, también se introducen en la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre el Carbón y del Impuesto Especial sobre la Electricidad. La sanción es del 50% del beneficio aplicado en el caso de la infracción grave y del 10% del beneficio aplicado en caso de infracción leve. En el supuesto de la infracción grave relativa a los IIEE de fabricación se prevé el incremento de la sanción en el 25 por ciento cuando se produzca la comisión repetida de infracciones tributarias.
- Se incluye en la infracción tributaria leve por tenencia, con fines comerciales, de bebidas alcohólicas o de labores del tabaco que no ostenten marcas fiscales, el supuesto de que las ostenten sin cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente al efecto, y una multa específica para la picadura de liar.
Estas novedades entraron en vigor el 11 de julio.
- La disposición adicional primera establece normas de control dirigidas a los operadores de tabaco crudo y a los transportistas por cuenta ajena de este producto. En concreto, prohíbe el comercio minorista de tabaco crudo y establece una serie de obligaciones registrales, contables, de circulación y de información a la AEAT. Por último, se regulan las facultades de los órganos de control de tabaco crudo y el régimen sancionador para este producto. Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
- La disposición adicional segunda prohíbe determinadas máquinas aptas para la fabricación de labores del tabaco. Esta disposición resultará aplicable transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, que tuvo lugar el 11 de julio, esto es, el 12 de octubre de 2021.
- La disposición adicional quinta tiene por objeto dejar sin efecto el impacto en el Impuesto de matriculación (IEDMT), del incremento de las emisiones oficiales de CO2 recogidas en la ficha técnica de los vehículos, como consecuencia de la aplicación desde el 1 de enero de 2021, de la normativa comunitaria de medición de emisiones; en particular, el nuevo procedimiento de medición WLTP (Worldwide Harmonised Light vehicles Test Procedure) que sustituyó al anterior NEDC (New European Driving Cycle). La medida consiste en elevar el 20% los cuatro tramos o epígrafes del Impuesto, que es el mismo porcentaje, de media, que aumentaron los valores de CO2 a raíz del nuevo método. Este alivio fiscal, que trata de evitar una mayor caída de ventas en el mercado del automóvil, también se ha previsto en Francia y Portugal y se aplicará, por el momento, desde la entrada en vigor de la Ley -el 11 de julio- hasta el 31 de diciembre de 2021.