Se modifica la Ley del IVA para que las donaciones a entidades no lucrativas no tributen en este impuesto
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SuscribirmeCon efectos desde el 10 de abril de 2022, se ha introducido a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dos modificaciones relevantes en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (“Ley del IVA”) que afectarán a la tributación de las donaciones de productos a entidades no lucrativas a efectos del IVA.
En primer lugar, se modifica la regla 3.ª del artículo 79.Tres de la Ley del IVA, que recordemos regula una regla especial de determinación de la base imponible en caso de autoconsumo de bienes que hubiesen experimentado alteraciones como consecuencia, entre otros, de su utilización, deterioro o revaloración, añadiéndose un nuevo apartado.
Así, en virtud del nuevo apartado, cuando la donación de un producto se realice en favor de una entidad no lucrativa de las definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (“Ley 49/2002”), es decir, a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, entre otras, y el producto donado se destine por dichas entidades a sus fines de interés general (artículo 3.1º de la Ley 49/2002), la Ley del IVA presumirá que ha tenido lugar un deterioro total del mismo. Por lo tanto, la base imponible del autoconsumo externo de bienes, derivado de la donación, será cero.
Nótese que la norma habla de “productos”, incluyéndose obviamente los alimentos, pero no solamente estos.
En segundo lugar, se adiciona un nuevo apartado Cuatro en el artículo 91 de la Ley del IVA, que regula los tipos impositivos, para establecer que se aplicará el tipo del 0 por ciento a las donaciones de bienes realizadas a las entidades no lucrativas citadas anteriormente, condicionándose igualmente la aplicación de este tipo impositivo a que los bienes se destinen por estas entidades a los fines de interés general que desarrollen en virtud del artículo 3.1º de la Ley 49/2002.
Al condicionar la norma para la aplicación del tipo que los bienes donados sean destinados por las entidades donatarias a sus fines de interés general, entendemos que, para mayor seguridad de la empresa donante, la entidad beneficiaria debería emitir un certificado que acreditase el destino dado al producto donado.
Estas modificaciones, que han sido muy celebradas por el Tercer Sector, fomentarán la economía circular entre empresas y entidades no lucrativas al no ser ya el IVA un obstáculo para realizar una donación de productos.
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