La ausencia de relación se admite como causa de desheredación si ha ocasionado daños psicológicos al testador
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SuscribirmeEl Código Civil (“CC”), a diferencia de otras regulaciones forales, no contempla la falta de relación con el causante como una posible causa de privación de los derechos de legítima, si bien el Tribunal Supremo (“TS”), en una sentencia de 27 de junio de 2018 y atendiendo a las especiales circunstancias del caso concreto, estimó que la ausencia de relación sí constituía una causa de maltrato psicológico al testador que podía quedar amparada en la causa de desheredación recogida en el art. 853.2 CC.
El TS ha tenido nuevamente la ocasión de pronunciarse sobre esta materia en sentencia del TS de 24 de mayo de 2022, en la que resuelve el recurso de una heredera que defiende la validez de la cláusula de desheredación a las nietas que la causante había incluido en su testamento, invocando maltrato de obra y alegando la concurrencia de la causa 2ª del art. 853 del Código civil.
No obstante, en este supuesto el TS resuelve que la falta de relación con las nietas y la causante no tiene la magnitud suficiente como para ser considerara como causa de maltrato psicológico y desestima la cláusula de desheredación, en base a los siguientes argumentos:
> Estima que solamente si la falta de relación continuada e imputable al desheredado se califica como causante de daños psicológicos al testador, podría configurarse como una causa de privación de la legítima. La jurisprudencia del TS ha venido realizando una interpretación flexible del art. 853.2 CC, que admite como justa causa para desheredar a hijos y descendientes “haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente”, y, por ello, el maltrato psicológico reiterado se admite en la medida en que puede lesionar la salud mental de la víctima.
> Según los arts. 852 y ss. CC, solamente se puede privar al legitimario de su derecho por las causas tasadas y, si el legitimario niega la veracidad de la causa de desheredación, corresponde al heredero la carga de probar que concurre. En el caso planteado no queda acreditado que la falta de relación con el testador le hubiera provocado un menoscabo físico o psíquico.
> Dado que el legislador no contempla la falta de relación familiar y la indiferencia hacia el causante como una causa específica de desheredación, no puede ser admitida por vía de interpretación. En la práctica ello supondría que los legitimarios podrían verse privados de la legitima cuando hubieren perdido la relación con el causante, con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante.
Nuestro ordenamiento jurídico todavía sigue protegiendo los derechos legitimarios y limitando las causas de privación de la legítima a causas legalmente tasadas, si bien, dichas causas se deben interpretar con arreglo a la realidad social, como ha establecido el TS. En todo caso, será siempre necesario verificar la legislación aplicable, puesto que las causas de desheredación podrán variar de una legislación a otra.
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