Con esta modificación España trata de acabar con el trato discriminatorio que sufrían las entidades no lucrativas extranjeras y que había sido denunciado en 2015 por la Comisión.
> Como novedad, y con efectos desde el 1 de enero de 2021, se ha ampliado el listado de entidades no lucrativas extranjeras, con y sin establecimiento permanente en España, que podrán (bajo el cumplimiento de ciertos requisitos) aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 del mecenazgo.
> Además, a partir de ahora, las personas físicas y empresas que realicen donaciones a entidades no lucrativas extranjeras comunitarias acogidas a la Ley 49/2002 (“filantropía transfronteriza”), tendrán derecho a aplicar los incentivos fiscales al mecenazgo en su impuesto personal (al igual que si hubieran realizado una donación a una entidad nacional).
> Se ha modificado el artículo 5 de la Ley 49/2002 para clarificar que la normativa aplicable de referencia a las entidades no lucrativas extranjeras será la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.