La no puesta a la venta del inmueble se considera incumplimiento de la condición y determina el pago de la compensación derivada del divorcio
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SuscribirmeLa Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid núm. 26/2023, de 1 de febrero de 2023 (ECLI:ES:APVA:2023:111), da la razón a la demandante y le concede el derecho a la compensación acordada, a pesar de no haberse cumplido la condición impuesta en el convenio regulador del divorcio.
Hechos
Se trata de un divorcio cuyo convenio regulador, aprobado por sentencia judicial en el 2010, estipulaba una compensación de 240.000 euros por la dedicación de la mujer a la familia, en los términos previstos en el artículo 1438 del Código Civil (CC). Según el convenio, la compensación debía hacerse efectiva en el acto del otorgamiento de la escritura pública de venta de la vivienda familiar propiedad del esposo, venta que no podrá realizarse hasta transcurridos cinco años desde la firma del convenio regulador del divorcio. Hasta que se produjera la venta y se entregara la cantidad pactada, se atribuía el uso de la vivienda a la esposa e hijos. También se pacta que, si transcurridos cinco años desde la firma del convenio, no se hubiere vendido el inmueble, pero el obligado hubiera pagado la cantidad estipulada, cesaría la atribución del uso de la vivienda.
En el 2021 la exesposa interpone demanda porque no se ha hecho efectivo el pago de la compensación pactada y alega que, además, el demandado no ha vendido la vivienda, no la ha puesto a la venta ni ha realizado las actuaciones necesarias para conseguir la venta, por lo que invoca la aplicación del artículo 1119 CC según el cual se entenderá cumplida la condición cuando el obligado impidiere voluntariamente su cumplimiento.
Resolución
La Audiencia estima las pretensiones de la demandante, por considerar que se debe dar por cumplida la condición impuesta en el convenio regulador, sobre la base de los siguientes argumentos:
- La condición impuesta en el convenio regulador no es una condición pura que quede exclusivamente a la voluntad del deudor y que, por tanto, sería nula en virtud del artículo 1115 CC, sino que se trata de una obligación condicional cuya incertidumbre es si ha de llegar o no el día, y que depende en parte de otros hechos, como es la voluntad de un tercero posible comprador. Por ello, como ha declarado el Tribunal Supremo en varias sentencias, es una condición válida a la que resulta de aplicación el régimen de las obligaciones condicionales previsto en los artículos 1113 a 1124 CC.
- Sentada la naturaleza de obligación condicional, en el caso de autos no se pactó que el cumplimiento de la condición dependiera de la voluntad exclusiva del demandado ni se pactó un derecho potestativo a su favor para decidir si venderla o no, ni tampoco se realizó el pago a la actora de la cantidad pactada antes de la venta, lo cual le hubiera liberado de su obligación de venderla.
- Ha quedado probado que el deudor impidió voluntariamente el cumplimiento de la condición, por lo que, en virtud del referido artículo 1119 CC, se tendrá aquella por cumplida. Durante seis años y cinco meses desde febrero de 2015 (una vez transcurrido el plazo pactado de cinco años), el obligado no vendió el inmueble ni realizó actuación alguna para venderlo (como podía haber sido la puesta en venta, actuaciones con agencias inmobiliarias, prensa escrita, portales de internet, etc.). Y, además, en el escrito de contestación a la demanda el demandado ha manifestado su voluntad de conservar la propiedad de dicha vivienda.
Reflexión
Los escenarios de ruptura matrimonial o de convivencia en pareja desencadenan habitualmente el pago de compensaciones económicas que comportan riesgos de división de patrimonio familiar o empresarial, o incluso la necesidad de buscar financiación o la venta de parte de los bienes para generar la liquidez necesaria.
Actuar con antelación y de forma preventiva reduce la litigiosidad. Una vía es otorgar acuerdos previos que regulen el régimen de compensaciones económicas en previsión de una posible ruptura, matrimonial o de pareja. Para ello, será preciso analizar detalladamente, entre otros posibles aspectos, la ley aplicable, las circunstancias personales, las necesidades financieras y la composición del patrimonio de cada parte, para poder elaborar un traje a medida, con cautelas específicas de protección patrimonial para cada concreto, en función de las circunstancias familiares y personales y de la composición patrimonial de las partes interesadas.
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