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SuscribirmeEl estado de alarma como excepción a la normalidad constitucional y expresión de una situación de fuerza mayor.
El RD 463/2020, de 14 marzo -EDL 2020/6230-, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido aprobado por el Gobierno de la Nación en el ejercicio de las facultades que le atribuye el art.116.2 CE -EDL 1978/3879-. Más en particular, encuentra cobertura en el art.4.b) LO 4/1981, de 1 junio -EDL 1981/2619-, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Ver el artículo completo en: El Derecho - Noticias Jurídicas y Actualidad. Contencioso-Administrativo - Tribuna, 9 de junio de 2020.
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