La Dirección General de Tributos ("DGT") fija criterio sobre el mal encaje de la regulación de la cuota líquida mínima del Impuesto sobre Sociedades y la aplicación de la deducciones por I+D+i y por producciones cinematográficas por encima del límite de la cuota íntegra del Impuesto.
La DGT confirma que la nueva regulación de la cuota líquida mínima positiva, aplicable a partir del ejercicio 2022, no debe perjudicar la posibilidad de aplicar por encima de los límites y/o la monetización de las citadas deducciones.