DAC 6. Presentación del Modelo 236 en 2023

2023-11-03T09:34:00
España

Declaración de la utilización en España durante 2022 de mecanismos reportables de planificación fiscal transfronteriza 

DAC 6. Presentación del Modelo 236 en 2023
3 de noviembre de 2023

Durante el último trimestre del año 2023 los obligados tributarios interesados han de presentar, de resultar obligados a ello, el modelo 236 de declaración de la utilización en España de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal que hubieran debido ser objeto de información.

Este modelo de suministro de información tributaria se enmarca dentro de las obligaciones de información de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal establecidas por Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, coloquialmente conocida como “DAC 6”, y por la normativa española de trasposición (Ley General Tributaria, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y, específicamente, la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril por la que se aprueban los modelos 234, 235 y 236 a través de los cuales se ha de cumplir con las obligaciones de suministro de información).  

Aunque las obligaciones de suministro de información de mecanismos transfronterizos de planificación (modelo 234) o de suministro de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables (modelo 235) recaen de forma prioritaria sobre los intermediarios y subsidiariamente sobre los obligados tributarios interesados, la característica particular del modelo 236 es que recae exclusivamente sobre los obligados tributarios interesados.

En este post realizamos un breve recordatorio del contenido, plazo y procedimiento formal para cumplir con esta obligación de información.

Contenido del modelo 236

En el modelo 236 a presentar en 2023 deberán declararse los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria y que hayan sido objeto de utilización en España en 2022.

En particular, deberá suministrarse la siguiente información respecto de cada mecanismo objeto de declaración:

  • La identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados en el mecanismo de planificación fiscal utilizado en España.
  • La identificación del mecanismo transfronterizo originariamente declarado a través del número de referencia asignado al mismo en la primera declaración (arrangement ID, “A-ID”).
  • La fecha (o fechas) en que se haya utilizado el mecanismo transfronterizo.
  • Cualquier dato que hubiera sido modificado en la utilización del mecanismo respecto de los que se hubieran contenido en la declaración originaria del mismo.
  • Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo en el año al que se refiere la declaración. A estos efectos, se considera valor del efecto fiscal el resultado producido en España, en términos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deberá incluir, en su caso, el ahorro fiscal.

Plazo y forma de presentación

De resultar exigible, la presentación del modelo 236 debe realizarse durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

Por tanto, en el último trimestre del año 2023 se deberá informar de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal que, en su caso, hubieran sido objeto de utilización en España en el año 2022.

La presentación se realizará por vía telemática a través de Internet, mediante servicio web o a través del formulario de la sede electrónica de la AEAT. 

3 de noviembre de 2023