Validez de certificado de defunción extranjero

2025-03-10T09:25:00
España Unión Europea
Para acreditar la defunción de un español fallecido en el extranjero es suficiente el certificado expedido por el registro del país del deceso
Validez de certificado de defunción extranjero
10 de marzo de 2025

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), en Resolución de 29 de julio de 2024 (BOE de 10 de octubre de 2024), resuelve que el certificado de defunción plurilingüe de un nacional español residente y fallecido en Bélgica, expedido por el Registro Civil de Bruselas, tiene los mismos efectos probatorios y de legitimación que el expedido por el Registro Civil español.

Hechos

Se debe decidir si es o no inscribible una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y partición de la herencia causada por el fallecimiento de un nacional español con residencia en Bélgica. A la escritura se une, entre otros documentos, el certificado de defunción expedido por el Registro Civil de Bruselas, lugar en el que falleció el causante. 

El registrador señala como defecto que no se aporta el certificado de defunción expedido por el Registro Civil español, que sería preceptivo por ser el causante de nacionalidad española. Cita como precedente una resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 14 de agosto de 2014 (BOE de 6 de octubre de 2014), que declaraba que la certificación acreditativa de la defunción debería proceder del Registro Civil español.

Resolución 

La DGSJFP estima el recurso presentado por el notario y revoca la calificación negativa del registrador. Sus argumentos son los siguientes:

  • El certificado que se aporta ha sido expedido conforme al modelo anexo del Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, de 8 se septiembre de 1976. Asimismo, conforme a los artículos 1 y 8 del referido Convenio al certificado de defunción expedido conforme a sus modelos anexos, le es aplicable la dispensa de legalización o apostilla y tampoco necesita traducción.
  • El artículo 56 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil determina que los documentos públicos extranjeros son ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público, y tienen la misma eficacia que los expedidos por las autoridades españolas. Y, a su vez, el artículo 60 del mismo cuerpo legal, determina que podrán ser inscritos en los registros españoles cuando cumplan los requisitos establecidos en la legislación que les sea aplicable.
  • La resolución de 14 de agosto de 2014 que invoca el registrador es anterior a la referida Ley 29/2015.
  • A mayor abundamiento, el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016, simplifica la circulación de determinados documentos públicos, entre los que se encuentran los certificados de defunción, quedando definitivamente exentos de toda forma de legalización o tramite similar.
  • Resulta incoherente que, por un lado, se exima al certificado de defunción belga de cualquier tipo de legalización o apostilla y, por otro lado, que para que dicho certificado surta efectos en España, se le imponga el trámite de su inscripción en el Registro Civil Español, cuando el causante sea nacional español. Además, ello plantea una discriminación, por cuanto para acreditar el fallecimiento de un extranjero bastaría con el certificado de defunción del lugar del deceso; mientras que para acreditar el de un nacional español, además del certificado del registro del país donde haya fallecido, necesitaría aportarse también el del Registro Civil español.

Reflexiones

Tal como recuerda la DGSJFP, existe legislación específica en materia de expedición y legitimación de documentos expedidos por autoridades extranjeras, cuyo objetivo es mejorar la cooperación jurídica internacional y la expedición y el reconocimiento de documentos extranjeros en el ámbito civil. También la normativa de la Unión Europea establece medidas concretas para simplificar los requisitos administrativos existentes para presentar en un Estado miembro determinados documentos expedidos por las autoridades de otro Estado miembro y evitar la duplicidad en los trámites administrativos.

En escenarios de herencias en las que exista algún elemento internacional, junto con la complejidad de analizar la ley sucesoria aplicable y los ordenamientos que puedan entrar en conflicto, se presenta un ejercicio adicional que es el de obtener los documentos públicos relacionados con la sucesión expedidos en el extranjero y verificar que cumplan los requisitos formales y de suficiencia, todo ello con el objetivo de evitar demoras e ineficiencias en el proceso sucesorio.

10 de marzo de 2025