Canarias elimina el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre parientes próximos

2023-09-06T18:36:00
España

Se incluye una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria del ISD para las adquisiciones inter vivos y por causa de muerte

Canarias elimina el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre parientes próximos
6 de septiembre de 2023

El Gobierno de las Islas Canarias ha aprobado mediante un decreto ley —el Decreto Ley 5/2023, de 4 de septiembre ( DL 5/2023)— una relevante modificación en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Debe advertirse que, hasta la entrada en vigor de esta modificación, únicamente se encontraba bonificada en un 99,9% la cuota tributaria del ISD cuando los beneficiarios eran los contribuyentes comprendidos en el denominado Grupo I (esto es, descendientes y adoptados menores de 21 años). Para el resto de los contribuyentes, con distinto grado de parentesco, la bonificación aplicable se calculaba en función del importe de la cuota tributaria. En la práctica, si la cuota tributaria era superior a 55.000€ el porcentaje de bonificación sobre el exceso se iba reduciendo de forma progresiva (a mayor cuota tributaria correspondía una menor bonificación).

En virtud del DL 5/2023, cuya entrada en vigor se produce a partir del 6 de septiembre de 2023, se establece en el ISD una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria sin que resulte aplicable ninguna limitación en función de su importe. Así pues, los beneficiarios de esta medida serán los siguientes:

  • En las adquisiciones mortis causa la bonificación del 99,9% será aplicable por parte de los contribuyentes incluidos en los grupos I, II y III. Debe destacarse, pues, que no sólo serán beneficiarios los parientes incluidos en el Grupo II (cónyuge, descendientes o ascendientes del causante), sino que también se beneficiarán de esta medida los contribuyentes incluidos en el Grupo III (hermanos, sobrinos del causante, entre otros).
  • En las donaciones o demás transmisiones inter-vivos la bonificación del 99,9% será aplicable por los contribuyentes incluidos en los grupos I y II. En este caso se exige, con carácter general, que la donación se documente en escritura pública. Asimismo, también se establece una limitación en su aplicación cuando se realicen varias donaciones de un mismo bien en un espacio de tiempo inferior a los tres años.

 

6 de septiembre de 2023