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SuscribirmeEl pasado 23 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) la Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ/TicketBai en este territorio.
Batuz/TicketBai es como se conoce al sistema informático que garantiza la trazabilidad e inviolabilidad de los registros de facturación que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y que impone también la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación. De este modo, se compone de tres pilares:
- TicketBai como sistema garante para facturar,
- el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE) y
- la elaboración por parte de Diputación de borradores de autoliquidaciones de diferentes impuestos a solicitud del contribuyente.
El sistema BATUZ/TicketBai fue introducido por medio de la aprobación de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, que establecía su obligatoriedad para el ejercicio 2022, regulándose incentivos fiscales para aquellos contribuyentes que comenzaran a operar con este sistema de forma voluntaria con anterioridad a dicho ejercicio. Sin embargo, la obligatoriedad no llegó en el 1 de enero de 2022 ya que, con anterioridad a dicha fecha, se aprobó la Normal Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se prorrogaba el período voluntario del sistema BATUZ/TicketBai a los ejercicios 2022 y 2023, así como los incentivos fiscales asociados a esta implementación voluntaria.
De este modo, hay contribuyentes vizcaínos que llevan desde 2020 operando con el sistema BATUZ/TicketBai y beneficiándose de una reducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que puede llegar a ser muy significativa, si bien no todos los contribuyentes tenían acceso a la misma. Pese al transcurso del tiempo y de los incentivos fiscales, la propia Norma Foral reconoce que únicamente 15.000 de los 90.000 contribuyentes vizcaínos obligados a operar con este sistema están funcionando con el mismo de forma voluntaria.
Pues bien, con la aprobación de esta Norma Foral, la Diputación Foral de Bizkaia retrasa y ordena la obligatoriedad del funcionamiento en BATUZ/TicketBai. Sin embargo, al contrario de lo que ocurrió con la Norma Foral 6/2021 el retraso no es general y, de hecho, para aquellos contribuyentes con mayor capacidad y dimensión se mantiene como fecha obligatoria el 1 de enero de 2024.
De este modo, el retraso en la obligatoriedad de operar con BATUZ/TicketBai se establece solo para ciertos contribuyentes para los cuales se han dispuesto una serie de ventanas semestrales de incorporación, comprendidas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 1 de enero de 2026, en función de su tamaño, su condición de contribuyente de un impuesto u otro y sus actividades. En este sentido, son las personas físicas, las entidades de régimen de atribución de rentas y micros, pequeñas y medianas empresas quienes han visto retrasada la obligatoriedad y disponen de un mayor margen de incorporación y, por tanto, quienes deben que revisar qué ventana temporal se ha establecido para ellos.
Por su parte, a partir del 1 de enero de 2024 resultará obligatorio operar con el sistema BATUZ/TicketBai para los contribuyentes del IS que no sean micros, pequeñas o medianas empresas.
Además, esta Norma Foral establece otras novedades en relación con BATUZ/TicketBai.
Por un lado, regula un nuevo supuesto de exoneración del cumplimiento de las obligaciones de BATUZ/TicketBai, para aquellos contribuyentes que tengan prevista la extinción de su actividad en el plazo de 1 año a contar desde la fecha en que tenga para ellos, carácter obligatorio su implantación.
Por otro lado y en coherencia con el retraso en la obligatoriedad, se prolongan a los ejercicios 2024 y 2025 los incentivos fiscales relacionados con el sistema BATUZ/TicketBai. En este sentido, se mantiene para estos ejercicios el derecho a la reducción del 10% de la base imponible del IS y del IRPF para personas físicas, microempresas, pequeñas y medianas empresas que se incorporen de forma voluntaria al sistema, al menos con seis meses de antelación al momento en el que este les resulte obligatorio. De igual modo, la deducción del IS del 30% de los gastos e inversiones relacionadas con la implantación del sistema BATUZ/TicketBai se mantiene para los años 2024 y 2025. Por tanto, las inversiones realizadas por cualquier contribuyente del IS en dichos ejercicios también cualificarán para la deducción.
Por último, se regula una medida importante que afecta a todos los contribuyentes: el retraso de la obligatoriedad de cumplimentar el temido capítulo de movimientos contables en el LROE. La Norma Foral establece que su presentación no será obligatoria para los contribuyentes en los periodos impositivos de 2022, 2023 y 2024 y, no será hasta el ejercicio 2025 cuando este capítulo se pueda cumplimentar de forma voluntaria. No obstante, la Norma Foral se reserva la posibilidad de, reglamentariamente, obligar a cumplimentar este capítulo, a determinadas categorías de contribuyentes, pero siempre que hayan transcurrido al menos 4 años desde la fecha a partir de la cual, sea obligatorio para el contribuyente cumplir con BATUZ/TicketBai. Por lo que este asunto no queda del todo cerrado, pero al menos se retrasa uno de los capítulos que más dudas estaba generando a los contribuyentes. Sin embargo, sin este capítulo la Diputación no será capaz de lograr uno de sus objetivos principales (y más ambiciosos) del sistema BATUZ/TicketBai: la preparación de borradores de autoliquidación del IS por parte de esta Administración.
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