Avances en la facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B

2023-03-10T08:22:00
España
Abierto el trámite de consulta pública previa para recabar opinión de los sujetos potencialmente afectados
Avances en la facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B
10 de marzo de 2023

En estos últimos años se ha producido una aceleración en el proceso de digitalización de las empresas que se inició con la implementación del Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido (“SII-IVA”).

Con el ánimo de avanzar en esta digitalización y de luchar contra la morosidad comercial, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como “Ley Crea y Crece”) impuso la obligación a empresas y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en todas sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (operaciones “B2B” -Business to Business-), y que fue objeto de comentario en nuestro Post | Impulso a la facturación electrónica.

Sin embargo, la regulación aprobada por la Ley Crea y Crece fue muy escueta y requería un desarrollo reglamentario (al que se remite la propia ley) que “determine la arquitectura que sostendrá el sistema español de intercambio de facturas electrónicas B2B”.

Se inició el proceso de aprobación del citado Reglamento mediante la apertura del trámite de consulta pública previa (a su redacción) y que se extendió durante 15 días naturales; esto es, desde el 7 de marzo de 2023 hasta el  22 de marzo. Mediante este trámite de consulta pública, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (junto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública) pretendía recabar la opinión de (i) los sujetos potencialmente afectados por la obligación de la utilización de facturas electrónicas, (ii) las empresas fabricantes y desarrolladores de sistemas y programas informáticos de facturación y (iii) las organizaciones representativas de ambos. Todos tuvimos la posibilidad de remitir nuestra opinión, dando respuesta a las 32 preguntas concretas que se incluyeron en el texto de la consulta y mediante el empleo de una plantilla en formato excel facilitada.

Puedes acceder a la consulta pública previa aquí.

Tras esta consulta previa, se redactará el Proyecto de Real Decreto y una vez se haga público el mismo se abrirá un nuevo plazo de audiencia e información pública (que, en principio, no puede ser inferior a 15 días hábiles). En atención a estos plazos —y si el proceso de redacción del Proyecto no se dilata mucho en el tiempo—, el desarrollo reglamentario podría estar aprobado antes del próximo verano.

Hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario no tendremos certeza sobre la fecha de entrada en vigor efectiva de esta nueva obligación de facturación electrónica en operaciones B2B, dado que esta pivota sobre la fecha de aprobación de aquel (un año o dos años desde su aprobación, en función de si el volumen de facturación de la empresa o profesional afectado supera o no los 8 millones de euros, respectivamente). No obstante, debe advertirse que el texto de la consulta pública que se acaba de conocer pone de manifiesto que desde el Ministerio se está valorando la posibilidad de establecer periodos transitorios más amplios o incluso excepciones a esta obligación para determinados sectores de actividad, para determinados umbrales de cantidad o para determinadas facturas.

Otra novedad que recoge el texto de la consulta es que se habilitará un sistema público (facilitado por la Administración pública) de intercambio básico de facturas, que operará a través de la sede de la Agencia Tributaria. Ello puede resultar muy útil para pequeñas empresas y autónomos con un volumen de facturación reducido.

Además y precisamente con el fin de reducir la morosidad comercial, deberá suministrarse —por alguna de las dos partes de la transacción— información sobre la fecha efectiva de pago de las facturas electrónicas, deviniendo, por tanto, el pago un estado obligatorio de la factura a informar con posterioriodad. Sin embargo, la consulta da a entender que esta obligación de información no operará antes de los dos años desde la aprobación del desarrollo reglamentario.

En este proceso de digitalización en los procesos de facturación de las empresas, no podemos dejar de citar la Propuesta de Directiva, de 8 de diciembre de 2022, por la que está previsto que se modifiquen determinados artículos de la Directiva 2006/112/CE del IVA, de forma escalonada (con efectos a partir de 2024 y de 2028) para que se imponga, a nivel europeo, la facturación electrónica. Es decir, con el fin de adaptar la Directiva del IVA en materia de facturación a la nueva realidad digital, se prevé que la facturación electrónica pase a ser el sistema por defecto para la expedición de facturas, quedando relegado el uso de la factura en papel exclusivamente a aquellos supuestos excepcionales que los Estados miembros autoricen.

Además de esta nueva normativa española (y europea) en materia de facturación electrónica, cabe esperar que a lo largo de 2023 se apruebe también el Reglamento que establecerá los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación —con el fin de que los mismos garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación—, para hacer frente así a la utilización de lo que se conoce como “software de doble uso”. El texto de la consulta pública comentada en este post también se refiere a la conveniencia de que ambas regulaciones (facturación electrónica y sistemas/programas informáticos de facturación) vayan alineadas.

10 de marzo de 2023