El Tribunal Supremo resolverá si "flexibiliza" el cumplimiento del requisito empleado para (...)

2025-03-27T13:39:00
España
La actividad de arrendamiento de inmuebles
El Tribunal Supremo resolverá si
27 de marzo de 2025
El Tribunal Supremo ha admitido varios recursos de casación (números 1143/2024, 1196/2024, 1208/2024, 1326/2024, 1417/2024) y decidirá si la persona empleada necesaria para que la actividad de arrendamiento de inmuebles constituya actividad económica puede estar contratada en otra sociedad distinta perteneciente al mismo grupo societario, a efectos de aplicar la reducción de Empresa Familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD).

La calificación de la actividad como económica, o no, tiene especial trascendencia a efectos de los importantes beneficios fiscales de la Empresa Familiar –tanto en la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y en el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como en la reducción del 95 % aplicable en el ISyD relativa a la transmisión mortis causa e inter vivos– puesto que la aplicación de dichos beneficios exige el cumplimiento estricto de diferentes requisitos, siendo uno de ellos la realización de una actividad económica por parte de la sociedad.

Ver el artículo completo en: Revista Actualidad Jurídica Aranzadi, n.º 1.016, 27 de marzo de 2025. 

27 de marzo de 2025