El Tribunal Supremo confirma la posibilidad de aportar en sede de revisión, ya sea mediante un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa, o un recurso contencioso-administrativo, nuevas pruebas o documentos que, aunque fueron requeridos, no fueron aportadas por el contribuyente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("AEAT") en el procedimiento de investigación (gestión o inspección) correspondiente.
Diario La Ley, nº 9044, de 19 de septiembre de 2017.