Inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ("TSJCV") consideró que el método empleado por la Generalitat Valenciana ("GV") adolecía de un vicio de motivación, exponente ello es la sentencia 1/2008 del TSJCV. Ello provocó un cambio en el método de valoración empleado pero no fue suficiente. El TSJCV –sentencia de 1 de octubre de 2013- entendió que, si bien ya se había superado el vicio de motivación, se debía haber llevado a cabo una visita individualizada del inmueble para determinar su verdadero valor real.
Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 918/2016.