Novedades sobre la acreditación tardía de deducciones en el IS

2024-09-17T18:34:00
España
La DGT mantiene su criterio restrictivo haciendo referencia a los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo y del TEAC 
Novedades sobre la acreditación tardía de deducciones en el IS
17 de septiembre de 2024

La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de hacer pública una nueva resolución (V1718-24, de 11 de julio) en la que se pronuncia nuevamente sobre la posibilidad de acreditar determinadas deducciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) en un ejercicio posterior al de su generación.

Esta acreditación “tardía” de deducciones se ha convertido en una cuestión controvertida con la administración tributaria que trae causa en el cambio de criterio manifestado por la DGT en sus contestaciones a las consultas V1510-22 y V1511-22, de 24 de junio, y que fue objeto de análisis en nuestro Post | La acreditación de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades. Este órgano administrativo pasó de un criterio favorable sobre la aplicación de los incentivos fiscales previstos para fomentar el desarrollo de determinadas actividades, que permitía acreditar las deducciones en una autoliquidación de un ejercicio posterior a aquel en el que se incurrieron los gastos que generan el derecho a la deducción, a un criterio restrictivo según el cual la única vía para acreditar deducciones que no hubieran sido incluidas en la autoliquidación del ejercicio anterior en el que se generaron es instar la rectificación de la citada autoliquidación previa.

En la nueva resolución V1718-24, la DGT manifiesta que el criterio se mantiene inalterado, aunque sobre esta cuestión se hayan pronunciado con posterioridad el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 24 de octubre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:4355)  y el Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC), en su resolución de fecha 22 de febrero de 2024 (RG. 00/03132/2022), reconociendo la posibilidad de acreditar y aplicar deducciones de I+D+i en la autoliquidación de ejercicios posteriores a aquellos en los que se incurrieron los gastos. Así, la DGT concluye en su nueva resolución que las deducciones objeto de consulta solo podrán acreditarse mediante la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios en los que se generaron aquellas.

Para justificar el mantenimiento de este criterio interpretativo frente a la sentencia del TS, la DGT argumenta (en línea con lo que ya avanzamos en nuestro Post | Sentencia del TS sobre la acreditación tardía de deducciones) que no se encuentra vinculada por la sentencia del TS que admitió la aplicación de deducciones no consignadas en ejercicios anteriores, en tanto que, por una cuestión procesal, el TS no resolvió de manera explícita la cuestión casacional planteada. En concreto, aplicó el criterio de la DGT aplicable ratione temporis que reconocía el derecho a la acreditación tardía, el cual resultaba vinculante para la Administración tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria (“LGT”). Tampoco la DGT se considera vinculada por la resolución del TEAC (comentada en nuestro Post | La acreditación tardía de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades) que aplicó el mismo razonamiento del TS, esto es, aplicando la doctrina de la DGT previa al cambio de criterio de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.1 de la LGT.

En consecuencia, la DGT mantiene el cambio de criterio asentado en las consultas V1510-22 y V1511-22 y establece que solo podrán aplicarse las deducciones de I+D+i objeto de consulta si su importe se ha consignado en la autoliquidación del IS correspondiente al ejercicio en el que se generaron, de forma que la única vía para acreditar deducciones que no hubieran sido incluidas en dicha autoliquidación es instar la rectificación de la citada autoliquidación previa.

Eso sí, entendemos, tal y como ya comentamos en nuestro Post | La acreditación de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, que el cambio de criterio de la DGT no debería tener carácter retroactivo sobre la base, entre otros, del principio de confianza legítima.

Estamos convencidos que no será este el último pronunciamiento sobre esta cuestión tan controvertida con la administración tributaria. La historia continuará… 

17 de septiembre de 2024