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SuscribirmeLa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), en su Resolución de 17 de octubre de 2024 (BOE 21.11.2024), resuelve que el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia realizado por una persona sujeta a medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad debe ajustarse a los requisitos establecidos en la ley que regula la sucesión y no a los exigidos en la ley aplicable a las medidas de apoyo.
Hechos
En 2018, fallece un nacional alemán con residencia habitual en Baiona, Pontevedra. En su último testamento válido, instituyó a su esposa como única heredera.
En 2021, por sentencia firme, con base en la normativa anterior a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se declara la “incapacidad total” (actualmente, “discapacidad”) de la esposa, y se nombra una tutora (actualmente “curadora representativa”) para que la represente.
En 2024, la tutora de la heredera otorga escritura de aceptación sin beneficio de inventario y adjudicación de herencia, sin obtener la intervención ni la aprobación judicial, amparándose en el artículo 271 de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia. Este precepto establece que, en caso de que concurran “incapacitados” legalmente representados, no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial para aceptar o partir la herencia.
La registradora suspende la inscripción de la escritura, argumentando que, según el tenor literal de la sentencia de incapacitación y de nombramiento de tutor, el ejercicio de la tutela se debe ajustar a los artículos 287 y 1060 del Código Civil, que requieren que el curador representativo obtenga (i) la autorización judicial para aceptar la herencia sin beneficio de inventario y (ii) la aprobación judicial de la partición realizada.
Por su parte, la notaria recurrente alega que la ley aplicable a la escritura de aceptación de herencia es la ley que rige la sucesión que, en este caso, es la ley civil gallega, y que dicha ley no requiere la intervención judicial.
Resolución
La DGSJFP estima el recurso y confirma que la aceptación y adjudicación de la herencia pertenece al ámbito de la ley reguladora de la sucesión que, en este caso, es la gallega y, por tanto, en virtud del art. 271 de dicha ley, no se requiere autorización judicial para la aceptación de la herencia. Este criterio de la Dirección General ya se recogía en su Resolución de 31 de mayo de 2022 (BOE 23.6.2022).
La resolución de la DGSJFP se basa en los siguientes argumentos:
- Será la ley reguladora de la sucesión la que determine si se requiere autorización judicial, sin perjuicio de que la sentencia de incapacitación (hoy sentencia de medidas de apoyo) sujete el ejercicio de la tutela (hoy curatela) a la regulación del Código Civil.
- Al tratarse de una sucesión abierta después del 17 de agosto de 2015, se rige por el Reglamento (UE) n.º 650/2012. Según dicho Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo que el causante mantenga un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto a aquel o haya optado de forma expresa por la sujeción a la Ley de su nacionalidad (professio iuris).
- Dado que el causante no realizó professio iuris y falleció con residencia habitual en Galicia, la ley reguladora de la sucesión es la ley gallega.
Reflexión
La Dirección General reitera que es la ley reguladora de la sucesión la que debe analizarse para conocer si existen o no requisitos específicos para que la aceptación de la herencia sea válida.
En consecuencia, en aquellos procesos sucesorios en los que alguno de los beneficiarios está sujeto a medidas de apoyo, será necesario verificar si la ley aplicable a la sucesión regula el proceso de aceptación de la herencia por personas con discapacidad. Asimismo, será preciso comprobar si existen documentos de provisión de medidas de apoyo voluntarias que regulen las operaciones de aceptación, adjudicación y partición hereditarias.
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