Garantía sobre instalación fotovoltaica y licencia

2024-11-25T17:04:00
España

Resolución favorable al otorgamiento de prenda sin desplazamiento 

Garantía sobre instalación fotovoltaica y licencia
25 de noviembre de 2024

Nos referimos a la Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), relativa a la inscripción de una escritura de prenda de participaciones sociales e instalación fotovoltaica. 

En garantía de diversos préstamos obtenidos mediante una plataforma de crowdlending, la financiada otorgó una escritura de prenda sobre participaciones sociales de su titularidad en una sociedad que explota una instalación fotovoltaica, con extensión a dicha instalación. La escritura incluyó la descripción de la instalación y se acreditó que está autorizada e inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica correspondiente. 

La cuestión objeto de recurso es si es inscribible en el Registro de Bienes Muebles la prenda de la instalación fotovoltaica a la que se extiende la prenda de participaciones. Al respecto, se destacan los siguientes pronunciamientos de la DGSJFP en la citada Resolución:

  • La licencia administrativa para la explotación de la instalación es susceptible de pignoración mediante prenda sin desplazamiento de la posesión siempre que se acredite su titularidad y sea transmisible.

    La inscripción de esta prenda se realiza a efectos de oponibilidad a terceros y para su plena virtualidad, dado que la titularidad sobre los derechos pignorados no es ostensible por la posesión. La publicidad registral es conveniente y "cuasiconstitutiva".

  • Al amparo del art. 54 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (LHMPSD) está correctamente constituido como prenda sin desplazamiento el derecho real de garantía sobre la pluralidad de bienes que constituye una instalación fotovoltaica (como la descrita en la escritura objeto de calificación), donde la individualización concreta de los bienes no es posible y se atiende más a las características del conjunto.

    La hipoteca mobiliaria estaría pensada para establecimientos mercantiles y bienes muebles individualizados e identificables por matrícula, número o bastidor (condiciones que la instalación fotovoltaica objeto de garantía no reunía).

  • La lista de conjunto de bienes susceptibles de ser objeto de pignoración en la LHMPSD es abierta.
  • Los bienes muebles pignorables pueden ser objeto tanto de prenda ordinaria como de prenda sin desplazamiento de la posesión.

    En el caso, aunque no se expresa que la garantía sea una prenda sin desplazamiento, ello se deduce de la escritura, al no preverse el desplazamiento posesorio y al pactarse el procedimiento de ejecución para la prenda sin desplazamiento de la posesión del art. 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
25 de noviembre de 2024