2024-12-23T21:44:00
Chile
Este sistema implicará diversos costos y beneficios para las empresas que ofrecen servicios financieros
Con fecha 3 de julio de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero publicó la Norma de Carácter General N°514 (“NCG 514”), que regula el Sistema de Finanzas Abiertas (“SFA”), en cumplimiento a lo establecido por la Ley N°21.521 o Ley Fintech.
La NCG 514 establece una serie de entidades participantes del SFA, ya sea como obligadas a entregar información financiera como aquella que pueden solicitar dicha información. Así, la Ley Fintech distingue entre las Instituciones Proveedoras de Información (“IPI”), que son las entidades financieras obligadas a entregar información (bancos, emisores de tarjetas de pago, fintec, etc.) y los Proveedores de Servicios Basados en Información (“PSBI”) que son las empresas que pueden solicitar la información respecto de los clientes y que se encuentra conformado por las IPI y cualquier proveedor inscrito en el registro de SFA.
Además, la NCG 514 reconoce como entidades participantes a las instituciones proveedoras de cuentas (“IPC”) y las instituciones iniciadoras de pago (“PSIP”), las cuales, si bien son IPI y PSBI respectivamente, llevan un registro independiente y se regulan de manera especial en ciertas materias.
Conforme a lo dispuesto en la NCG 514, la normativa entrará en vigencia el 3 de julio de 2026 y establece plazos especiales de implementación del sistema, por lo que las empresas participantes en el SFA deberán tomar los resguardos necesarios para el cumplimiento de la normativa. El SFA reportará beneficios a los participantes y al mercado fintec, pero también implicará que los participantes incurran en costos para el funcionamiento del sistema.
En el siguiente cuadro se enuncian algunos de los potenciales beneficios y costos más relevantes, a nuestro parecer:
| Beneficios | Costos |
PSBI | - Tendrán mayor información sobre la oferta de productos que ofrece la competencia (créditos, seguros, fondos mutuos, etc.);
- Mayor facilidad para los procesos de on-boarding de nuevos clientes (Datos generales, KYC, flujos relevantes, etc.);
- La información recibida por las IPI será de utilidad para el análisis de riesgo crediticio de los clientes.
| - Implementación del SFA (p.e. desarrollo de las medidas de seguridad que exige la CMF.);
- Implementación de política de gestión de riesgos y seguridad de la información.
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IPI | - Los usuarios tendrán mejores condiciones de contratación por la mayor información que tendrá la competencia ;
- Son PSBI sin necesidad de inscripción en el registro de PSBI, por lo cual no se requiere cumplir con las formalidades requeridas.
| - Implementación del SFA y desarrollo de la API que exige la Ley, por medio de la cual se conectarán los sistemas de cada IPI con los de las PSBI;
- Capacitación de personal para la operación y funcionamiento del SFA;
- Potencial pérdida de negocios por aumento de la competencia. Esto es un efecto de la obligación de compartir la información con los PSBI;
- Implementación de política de gestión de riesgos y seguridad de la información.
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