La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio reconoció por primera vez en España la responsabilidad penal de la persona jurídica, o más concretamente, la «atribución» de esa responsabilidad penal a las empresas. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, reconoció de manera expresa la exoneración de la persona jurídica cuando se haya establecido un modelo de prevención, detallando con mayor precisión qué elementos deben integrar dicho modelo. Dentro del catálogo de delitos que generan la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra el delito contra la Hacienda Pública.
Fuera del ámbito penal, el establecimiento de un sistema de compliance tributario permitirá controlar de manera eficiente los riesgos fiscales que puedan surgir en una eventual comprobación administrativa. Precisamente, hace pocos meses se publicó la UNE 19602 sobre Sistemas de gestión de compliance tributario, elaborado por el comité técnico CTN 165 Ética, gobernanza y responsabilidad social de las organizaciones, cuya secretaría desempeña UNE.
Cuatrecasas cuenta con una experiencia relevante en el ámbito del Tax Compliance. El objeto de este desayuno es identificar las principales características del modelo de tax compliance a implementar para prevenir o mitigar los riesgos de carácter penal o administrativo en la empresa.
Hora | Título | Ponente |
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09:15 – 09:30 | Recepción de asistentes |
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09:30 – 09:40 | Presentación de la jornada | |
09:40 – 10:00 | El delito fiscal. El compliance penal | |
10:00 – 11:00 | El Tax Compliance y su relación con el Gobierno Corporativo | |
11:00 – 11:15 | Cierre de la sesión | |
11:15 | Café |
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