Los Reales Decreto-ley 2/2016 y 3/2016 aprobaron medidas tributarias, dirigidas al incremento de recaudación, que afectan a los pagos fraccionados y a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (IS) y que, desde su aprobación, nos parecieron de dudosa constitucionalidad.
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de declarar la inconstitucionalidad del RDL 2/2016, relativo al régimen de los pagos fraccionados del IS, lo que permite a las empresas que se vieron afectadas por estas medidas, desde octubre de 2016, instar la rectificación de sus autoliquidaciones por los pagos fraccionados satisfechos en exceso. Una de estas medidas fue el establecimiento de un pago fraccionado mínimo que pivota sobre el resultado contable corrido.
Analizaremos esta reciente sentencia del TC, sus efectos, así como los distintos motivos y la conveniencia —que siempre convendrá estudiar caso por caso— para instar la rectificación no solo de los pagos fraccionados sino también de las autoliquidaciones del IS afectadas por las medidas aprobadas por el RDL 3/2016. Entre dichas medidas destaca por su potente impacto en la cuota del IS, la reversión automática, mínima y anual, en quintas partes (en los ejercicios 2016-2020) de los deterioros de valor de las participaciones y la introducción de mayores límites (del 25% y del 50%) en la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios previos.
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