El pasado 26 de agosto de 2024, el Presidente de la República ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley (Mensaje Nº 176-372) que tiene por objeto ampliar la cobertura del subsidio eléctrico a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667, relativo a la normalización gradual de las tarifas de energía eléctrica, e introducir otras medidas de perfeccionamiento a la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Entre las medidas propuestas, destaca el artículo tercero transitorio del proyecto de ley, que establece un cargo transitorio, denominado "Cargo FET", aplicable a todos los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional, cuya recaudación será destinada a aumentar la cobertura del subsidio eléctrico. Esto implica que todos aquellos generadores que tienen contratos de suministro deberán financiar el Cargo FET, pero sin que esto implique un mayor costo según se explica a continuación. El monto del Cargo FET será equivalente a $1,8 por kWh, el que se reajustará semestralmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. El cargo en cuestión permitirá recaudar, acorde a las estimaciones realizadas, alrededor de 150 millones de dólares anuales.
El Cargo FET aplicado por los generadores que tienen contrato es a su vez imputable a las compensaciones por precio estabilizado que deben pagarse respecto de aquellos Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) adscritos al régimen de precio estabilizado transitorio regulado en el artículo 2° transitorio del decreto supremo N° 88, de 2019 del Ministerio de Energía. Por tanto, todos los montos retenidos bajo el Cargo FET se traducen en menores ingresos para los PMGDs sujetos a precio estabilizado, sin que implique un mayor costo para los generadores que realizan retiros de energía.
El Cargo FET regirá durante los años 2025, 2026 y 2027, y será recaudado mensualmente por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, quien lo traspasará al Fondo de Estabilización de Tarifas (FET) para el financiamiento del subsidio eléctrico.
En caso de que, en un determinado mes, el pago del Cargo FET fuese superior al monto a pagar por compensación por precio estabilizado, el monto de retención equivalente a la diferencia resultante será imputado en el o los meses siguientes, hasta su total extinción, independiente del período de aplicación del Cargo FET.
Asimismo, durante el mismo periodo, aquellos medios de generación que se encuentren adscritos al régimen de precio estabilizado estarán sujetos a un cargo que determinará el Coordinador con ocasión de las transferencias económicas a las que se refiere el artículo 72°-3 de la Ley General de Servicios Eléctricos. El monto agregado de este cargo será equivalente a la retención que se haya imputado a la compensación por precio estabilizado, y se asignará a prorrata de sus respectivas diferencias de valorización de inyecciones dispuestas en el artículo 14 del decreto supremo N°88, de 2019.
La Comisión Nacional de Energía establecerá mediante resolución exenta el procedimiento para la fijación, recaudación y pago del Cargo FET, así como las reglas para la implementación del mecanismo a que se refiere el presente artículo.