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SuscribirmeEl 14 de marzo de 2025, se publicó y entró en vigencia la Circular DDU 522 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (“MINVU”), en conjunto con la Subsecretaría de Energía, que establece las normativas urbanísticas aplicables a los proyectos que contemplen sistemas de almacenamiento de energía electroquímicos, específicamente aquellos que utilizan tecnología de baterías.
La Circular tiene como objetivo proporcionar directrices claras para la implementación de proyectos de almacenamiento de energía, asegurando el cumplimiento con las leyes de planificación urbana y la obtención de los permisos necesarios. Con esto, los proyectos de baterías se homologan al uso de suelo de infraestructura energética, según lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”).
Además, dentro de las principales materias reguladas e implicancias de esta clasificación, destacan las siguientes:
- Definición y Clasificación de Sistemas de Almacenamiento de Energía:
Se define a los sistemas de almacenamiento de energía electroquímicos, conocidos como BESS (Battery Energy Storage System), y se clasifica en dos tipos: sistemas complementarios a infraestructuras energéticas y sistemas autónomos o "Stand Alone" (los “sistemas BESS Stand Alone”). - Componentes relevantes de un sistema de almacenamiento puro o aislado:
Se detallan los componentes esenciales de los sistemas BESS Stand Alone, incluyendo contenedores de baterías, inversores o sistemas de conversión de energía, transformadores de subestación elevadora y líneas de conexión de media/alta tensión. - Uso de suelo:
Se especifica que los sistemas BESS Stand Alone deben ser considerados como infraestructura energética según el Artículo N°2.1.29 de la OGUC. Se aclara que estos proyectos no forman parte de la definición de “redes o trazados” de la OGUC, y su emplazamiento queda regulado, en caso de encontrarse en área urbana, por los Instrumentos de Planificación Territorial (“IPT”) respectivos, mientras que en área rural quedan sujetas a la normativa ambiental (Ley N°19.300) y lo dispuesto en el Artículo N°55 de la LGUC. - Permisos de Edificación e Informe Favorable para la Construcción (IFC):
En cuanto al permiso de edificación, si bien los sistemas BESS Stand Alone no contemplan recintos/edificios, es necesario analizar esta circunstancia caso a caso, ya que pueden existir obras complementarias que sí ameriten la obtención de dicho permiso (porterías, oficinas, casa de control, entre otros). En cuanto al emplazamiento de sistemas BESS Stand Alone en área rural, se regirá según lo disponga el Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano respectivo. En caso de no estar emplazado en área rural regulada por algún IPT, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo N°55 de la LGUC. - Calificación industrial de la SEREMI de Salud:
Se concluye que los sistemas de almacenamiento puros o aislados que utilizan tecnología de baterías no requieren la calificación de instalaciones industriales y de la SEREMI de Salud, por no contemplar procesos de transformación, según lo dispone el Artículo N°4.14.2 de la OGUC.
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