El 27 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 014-2024-EM, mediante el cual se modifica el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo No. 033-2005-EM.
A través de dicha norma se estandariza el trámite para la evaluación de los Planes de Cierre de Minas, así como las solicitudes de modificación y/o actualización.
Asimismo, se otorga un nuevo plazo de 90 días para la adecuación de componentes, pudiendo solicitar el acogimiento a un PAD respecto a aquellos componentes o modificaciones que no se encuentren contemplados en un instrumento de gestión ambiental.
El Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 033-2005-EM (“Reglamento”), regulaba en distintos artículos los procedimientos para la evaluación de los Planes de Cierre de Minas (“PCM”), las solicitudes de modificación y actualización.
Mediante Decreto Supremo No. 013-2019-EM, se dictaron modificaciones al Reglamento, entre ellas, la posibilidad de regularizar componentes que hayan sido construidos o modificados en cualquier etapa de la actividad minera sin haber obtenido previamente la aprobación correspondiente. En ese caso, el titular minero podía presentar un Plan Ambiental Detallado (“PAD”), a fin de que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (“DGAAM”) del Ministerio de Energía y Minas determine su viabilidad técnica y ambiental. Dicho plazo venció en el año 2019.
Disposiciones relevantes
Con la publicación del Decreto Supremo No. 014-2024-EM, se han modificado los artículos 13 y 71 del Reglamento, referidos a la evaluación de los planes de cierre y adecuación de componentes, respectivamente. Se ha derogado también el artículo 23 referido al procedimiento de modificación, estandarizando la evaluación y modificación/actualización de los PCM en un solo procedimiento, y reduciéndose el plazo para su tramitación.
Mediante el referido artículo 13 se precisa que los requisitos para solicitar la evaluación o modificación del PCM serán los siguientes: presentación del PCM, el pago por derecho de trámite y el cargo de presentación del PCM a la Dirección Regional o instancia competente. Una vez que la DGAAM verique el cumplimiento de estos requisitos, se procede a efectuar el proceso de participación ciudadana.
La DGAAM y entidades opinantes podrán realizar observaciones, que deberán ser absueltas por el titular minero, así como acreditar la publicación de anuncios y cargos de entrega del PCM. Luego de ello, la DGAAM deberá remitir la absolución de las observaciones a las entidades correspondientes para que emitan opinión y, una vez cuente con toda la información consolidada, la envía a la Dirección General de Minería a fin de que emita opinión técnica definitiva o un requerimiento de información complementaria. Una vez culminado el trámite dentro de los nuevos plazos establecidos, será la DGAAM quien emita la resolución correspondiente.
En cuanto a la modificación del artículo 71, se otorga una nueva oportunidad a los titulares mineros para la adecuación de componentes que hayan sido construidos o modificados en cualquier etapa de la actividad minera sin haber obtenido previamente la aprobación correspondiente.
Para ello, se otorga un plazo de 90 días hábiles (hasta el 11 de diciembre de 2024) para comunicar a la DGAAM y al OEFA el acogimiento al PAD que deberá contener obligatoriamente lo siguiente: (i) descripción detallada de los componentes construidos o las modificaciones realizadas sin efectuar el procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental correspondiente; (ii) ubicación de los componentes o modificaciones en coordenadas UTM; y, (iii) registros fotográficos fechados que permitan evidenciar el nivel de implementación de los componentes o modificaciones en toda su extensión. Adicionalmente y de manera opcional se podrá presentar actas, informes o resoluciones de medidas administrativas emitidas por OEFA u otra documentación que corrobore la existencia de los componentes materia de adecuación.
Asimismo, se ha incorporado la facultad de la DGAAM de realizar visitas de campo para verificar el contenido de la comunicación y documentación presentada.
Luego de vencido el plazo de solicitud de acogimiento al PAD, el titular minero que haya presentado la comunicación correspondiente cuenta con 180 días hábiles para presentar el PAD. No se han realizado modificaciones respecto al procedimiento de evaluación. Por tanto, una vez presentado el PAD, la autoridad cuenta con 20 días hábiles para efectuar observaciones, luego de ello, el titular minero cuenta con 10 días hábiles para subsanarlas y, finalmente, la autoridad deberá resolver en los siguientes 7 días hábiles. Es importante destacar que el procedimiento se encuentra sujeto a silencio adminsistrativo negativo.
No podrán acogerse a esta nueva oportunidad de adecuación los titulares de componentes o modificaciones que se encuentren en trámite o que hubieran sido desaprobados anteriormente por la DGAAM o el SENACE. Asimismo, el acogimiento al PAD no supone la exoneración del titular minero a sanciones que pudieran dictarse producto de realizar actividades con componentes no contenidos en el respectivo instrumento de gestión ambiental.
Finalmente, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento se establece que los titulares con estudios ambientales aprobados con anterioridad al Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para Actividades Mineras, aprobado mediante Decreto Supremo No. 040-2014-EM, que no tengan el detalle específico de las características de componentes auxiliares u otro tipo de información respecto a los mismos, o cuenten con resoluciones de medidas administrativas dictadas por el OEFA, podrán incorporar estos componentes auxiliares construidos en la modificación o actualización del estudio ambiental.