Con fecha 27 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.721, conocida como “Ley de Transición Energética”, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”) en materia de transmisión eléctrica, que tiene por objetivo mejorar la planificación y ejecución de las obras de expansión necesarias y urgentes en el Sistema Eléctrico Nacional.
A modo de resumen, las principales modificaciones que introduce la Ley N°21.721 corresponden a las siguientes: (i) mecanismo especial para la ejecución de obras necesarias y urgentes; (ii) el nuevo rol de los propietarios en las obras de ampliación; (iii) revisión de tarifas en obras de ampliación; (iv) facultad de las empresas de generación para proponer y financiar obras de ampliación en instalaciones de transmisión a su cuenta y riesgo; (v) implementación de funciones de gestión y riesgo y auditoría interna; y (vi) mecanismo para asumir los costos de las expansiones de la transmisión zonal.
Sin embargo, nos enfocaremos en los artículos transitorios de la Ley 21.721, para determinar los requisitos para la plena implementación del referido cuerpo legal.
En primer lugar, el artículo 1º transitorio, establece que los distintos reglamentos para la implementación de la Ley N°21.721, deben ser dictados o modificados por el Ministerio de Energía dentro del plazo de un año, es decir hasta el 27 de diciembre de 2025. Sin embargo, para una implementación más ágil, dicha norma también estableció que las disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos establecidos en la ley y a las resoluciones exentas de la Comisión Nacional de Energía (la “Comisión”), que deberán ser emitidas dentro de noventa días de la publicación de la ley. Al respecto, la Comisión ya ha anunciado que los borradores de resoluciones se encuentran disponibles en su sitio web desde el 3 de enero para iniciar el proceso de consulta pública.
Un segundo elemento relevante, de cara a las diversas obras de transmisión originalmente adjudicadas, que se encuentran abandonadas, con contratos terminados anticipadamente o en proceso de relicitación, el artículo 2º transitorio estableció la posibilidad de revisar el Valor de Inversión originalmente adjudicado. Al respecto, se debe distinguir entre distintos escenarios:
- Obras Adjudicadas, con contratos vigentes. El propietario de las obras de ampliación adjudicadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley, junto con el adjudicatario, pueden solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado. La solicitud debe ser presentada dentro de tres meses desde la publicación de la resolución exenta que establezca las reglas para la implementación del mecanismo de revisión. La solicitud debe ser fundada y contener una propuesta de valor de inversión (V.I.) y la metodología de cálculo, junto con los documentos de respaldo. La Comisión podrá solicitar un informe técnico al Coordinador y, si procede, calculará el nuevo V.I., la Anualidad del Valor de Inversión (A.V.I.) y el Valor Anual de la Transmisión por Tramo (V.A.T.T.).
- Contratos Terminados Anticipadamente. El propietario de las obras de ampliación adjudicadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada, se regirá por las normas del artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos. Podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado conforme al mecanismo del artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos y a la resolución que establezca las reglas para dicho mecanismo. Esto permitirá avanzar con obras que se encuentran abandonadas y aunque se han tratado de realizar los procesos de relicitación, estos son declarados desiertos, al ocuparse como referencia valores de inversión originales, por ejemplo, considerados al año 2018 o 2019. Con la presión inflacionaria de los últimos años, dichos procesos son declarados desiertos.
Respecto a los procesos de licitación de obras de ampliación procedentes de planes de expansión publicados antes de la entrada en vigencia de la ley, cuyo llamado a licitación hubiera sido convocado por el Coordinador Eléctrico Nacional, deberán continuar y adjudicarse conforme al marco normativo existente hasta la entrada en vigencia de la ley. Los demás procesos de licitación pendientes deberán ser convocados por los propietarios de las obras en un plazo no mayor a nueve meses desde la publicación de la ley.
Finalmente, durante los próximos cinco años desde la publicación de la ley, en el marco del procedimiento del artículo 91° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, se podrá considerar un monto adicional máximo de hasta el 5% por sobre el límite del 10% establecido, para calificar como necesarias y urgentes las obras ubicadas en la Región de Ñuble; esto permitirá que, saliendo de los procesos de licitación, las empresas de transmisión ya presentes, generadoras o distribuidoras, desarrollen directamente las obras de transmisión. Lo anterior, en el contexto de múltiples obras de transmisión cuyos procesos de licitación o relicitación ha sido declarados desiertos, que han afectado diversos proyectos de inversión en dicha región, por la falta de capacidad de las redes de transmisión actuales.
De esta forma, la Ley N°21.721 introduce importantes modificaciones en la LGSE, enfocándose en la mejora de la planificación y ejecución de las obras de expansión del Sistema Eléctrico Nacional. Las disposiciones transitorias de esta ley establecen plazos y procedimientos específicos para la implementación de sus reglamentos, así como mecanismos para la revisión de valores de inversión en obras de transmisión adjudicadas, terminadas anticipadamente o en proceso de relicitación. Además, se otorgan facultades adicionales para la ejecución de obras necesarias y urgentes en la Región de Ñuble.