2024-09-04T17:32:00
Unión Europea

Los derechos humanos y el capital ambiental protegidos por la Directiva: más allá de las listas

¿Qué bienes jurídicos protege la CS3D?
4 de septiembre de 2024

Sostenibilidad y debida diligencia empresarial


En este tercer post sobre la Directiva (UE) 2024/1760 de debida diligencia en materia de sostenibilidad empresarial ("CS3D") reflexionamos sobre el alcance material de la norma y la conveniencia de mantener una mirada más allá de las listas de derechos y tratados medioambientales recogidos en el anexo de la norma — accede a los número anteriores en Post | La CS3D en perspectiva y Post | ¿A quién afectará la Directiva CS3D?—.

El considerando 32 de la CS3D declara que su objetivo es amparar de forma exhaustiva todos los derechos humanos. Y los considerandos 9 a 13 señalan el rol de la empresa en los objetivos y planes de la Unión Europea para una economía medioambiental y climáticamente sostenible. No obstante, para fijar su ámbito material, la CS3D no ha seguido los estándares internacionales por medio de una previsión genérica que cubra todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos y el medioambiente y sus categorías generales. Por el contrario, ha optado por un sistema de listados en anexo, sujetos a revisión por parte de la Comisión europea mediante actos delegados.

En esta publicación examinamos qué derechos y activos medioambientales se recogen en estos listados y, también, reflexionamos sobre el enfoque más conveniente al interpretarlos, atendiendo a las pistas y pautas que proporciona la propia CS3D.

Los listados anexos a la CS3D

La Directiva enumera los derechos humanos y activos medioambientales cubiertos por la norma en un Anexo:

  • La Parte I del Anexo se refiere a los derechos humanos y contiene dos listados. El primero enumera derechos específicos, y el segundo enumera instrumentos internacionales de derechos humanos. De modo resumido, el primer listado incluye:
    • Derechos civiles: como el derecho a la vida, la prohibición de tortura y trato degradante, el derecho a la libertad y la seguridad, la prohibición de injerencia ilegal en la vida privada, familiar, domicilio y correspondencia, los derechos del niño, y la libertad de pensamiento, opinión y religión.
    • Derechos sociales y económicos: como el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias (incluido el salario justo y el salario o ingresos dignos, el derecho a condiciones de trabajo seguras  y saludables, y la limitación razonable del horario de trabajo), el derecho al acceso a una vivienda adecuada de trabajadores si esta es proporcionada por la empresa, el derecho al acceso a alimentos, vestido, agua y saneamiento en el lugar de trabajo, la prohibición de trabajo infantil, del trabajo forzoso y de toda forma de esclavitud y trata de seres humanos, la libertad de asociación y de reunión, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, y la prohibición de discriminación en el trabajo.

      A estos derechos, se suman (sujeto a que concurran algunas condiciones) los derechos reconocidos en los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos que no constan en el primer listado:
    • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
    • El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
    • La Convención de los Derechos del Niño.
    • Los Convenios básicos y fundamentales de la OIT (nº 87 sobre la libertad sindical y protección del derechos de sindicación, nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, nº 29 y 105 sobre el trabajo forzoso y sobre la abolición del trabajo forzoso, nº 138 sobre la edad mínima, nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, nº 100 sobre igualdad de remuneración, y nº 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación).

  • La Parte II del Anexo delimita los activos medioambientales por medio de un listado de infracciones de prohibiciones y obligaciones contenidas en instrumentos internacionales sobre medioambiente. Incluyen:
    • Obligaciones de protección de la biodiversidad y de especies amenazadas.
    • Prohibiciones de uso de sustancias químicas contaminantes persistentes.
    • Prohibiciones relacionadas con residuos y sustancias controladas que agotan la capa de ozono.
    • Prohibiciones en materia de importación y exportación de deshechos peligrosos.
    • Obligaciones de protección del patrimonio natural y ecosistemas.
    • Determinadas prohibiciones y obligaciones en relación con el transporte marítimo para prevenir la contaminación de océanos.

El sistema de listados ha recibido críticas por su limitación: si la CS3D pretende asegurar la debida diligencia de la empresa respecto de los efectos adversos que sus operaciones y las de su cadena de actividades pueden generar en los derechos humanos y el medioambiente, un listado cerrado genera, inevitablemente, omisiones relevantes.

Entre tales omisiones se mencionan, por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas (NNUU) sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas (2007), la Convención sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias (1990), la Declaración NNUU sobre los defensores de los derechos humanos (1998), o la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer (1979); así como la omisión de toda referencia al Derecho Internacional Humanitario.

Una mirada amplia: la interrelación e interdependencia entre los derechos humanos, y entre estos y el medioambiente

No obstante, la propia Directiva señala la necesidad de hacer una lectura que incorpore la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, así como su interrelación con un medioambiente sano y saludable.

  • Lo hace en el propio Anexo, que incluye de forma expresa:
    • los derechos de personas, grupos de personas y comunidades a la tierra y sus recursos, y la prohibición de privación de medios de subsistencia; y,
    • la prohibición de causar cualquier degradación medioambiental de suelo, agua y aire y de consumo excesivo de recursos naturales que causen impacto en los derechos al acceso a alimentos, al agua y condiciones sanitarias, en los derechos a la salud y la seguridad, o en el uso normal de la tierra o de bienes adquiridos lícitamente, y a los servicios del ecosistema que contribuyen al bienestar humano.
  • Lo hace también en los considerandos 32 a 37 en los que encontramos algunas pistas útiles para la lectura e interpretación del Anexo.
    • Vocación de exhaustividad e interrelación: la Directiva tiene por objeto amparar de forma exhaustiva los derechos humanos; así como cualquier degradación ambiental apreciable del suelo, agua, aire o recursos naturales que tenga impacto en los derechos de las personas, su salud y su bienestar, con una referencia expresa al derecho a un medioambiente limpio, saludable y sostenible y al concepto de ‘una sola salud’ —que señala la interrelación entre la salud humana y la del medioambiente—.
    • Análisis caso por caso: para integrar, en función de las circustancias específicas de cada actividad empresarial y los factores y contexto de cada caso, otras normas internacionales no listadas en el anexo. Por ejemplo, en materia de derechos de los pueblos indígenas, de eliminación de la discriminación de la mujer, o de derechos de las personas con discapacidad.
  • Finalmente, lo hace con recordando (considerando 17) que las obligaciones de la CS3D son sin perjuicio de las previstas en otras normas europeas que establecen obligaciones de diligencia debida específicas para determinados productos o derechos (por ejemplo: productos asociados a la deforestación y su impacto en los derechos de los pueblos indigenas y el acceso al alimento; los minerales originarios de zonas de conflicto o alto riesgo; o las baterías y sus residuos, por su impacto medioambiental y en los derechos humanos en el proceso extractivo). Véase más detalle en Legal Flash | La diligencia debida en la deforestación y el trabajo forzoso.

 La reflexión

Frente a la opción de fijar el ámbito material mediante previsiones generales, la CS3D opta por un sistema de listados, revisable. Esta opción aporta mayor concreción, especialmente en una cuestión regida por el Derecho internacional de los derechos humanos, hasta hace poco lejano a la operativa de la empresa.

Sería discutible si con ello se aumenta la seguridad jurídica para la empresa obligada. La propia norma sugiere una lectura del listado teniendo en cuenta que los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, y están relacionados entre sí y con un medioambiente sano, limpio y sostenible. Por ello, al realizar el ejercicio de identificación de riesgos de efectos adversos en los derechos humanos y el medioambiente, será clave mantener una visión que vaya más allá de la literalidad de los listados y tome en consideración las circunstancias y factores de riesgo concurrentes en cada caso.

En nuestro próximo post hablaremos del enfoque de riesgos de la obligación de debida diligencia.

Nos leemos en unos días.

4 de septiembre de 2024