La FIFA aprueba modificaciones en la transferencia internacional de jugadores menores

2022-11-14T11:58:00
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El Consejo de la FIFA aprueba distintas enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores 
La FIFA aprueba modificaciones en la transferencia internacional de jugadores menores
14 de noviembre de 2022

El pasado día 22 de octubre el Consejo de la FIFA aprobó en su sesión celebrada en Nueva Zelanda, distintas enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (en lo sucesivo, “RETJ”) que entrarán en vigor el próximo 16 de noviembre de 2022. Entre las mismas destacan el tercer paquete de medidas, propuestas por la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol, para la reforma de los artículos que engloban las transferencias internacionales de jugadores menores de edad y el proceso de traspasos internacionales en el fútbol.

En concreto, en la Circular nº 1816 de FIFA, publicada el pasado martes -8 de noviembre de 2022- podemos encontrar que, dentro de las medidas aprobadas caben destacar las siguientes modificaciones:

En primer lugar, en cuanto a las transferencias internacionales de jugadores menores de edad, que únicamente se permiten si nos encontramos ante alguna de las 5 excepciones del artículo 19. apdo. 2 del RETJ, el Consejo de la FIFA ha introducido una serie de enmiendas a la excepción “por razones humanitarias” (art. 19, apdo. 2 d) del RETJ) para actualizarla y flexibilizarla, y en palabras de FIFA “y así, reflejar casos reales que se rechazan en la actualidad”.

Con carácter general esta excepción -introducida en el RETJ en el 2020- es limitada ya que se refiere a los menores que se desplazan sin sus padres y de los que no cabe esperar que regresen a su país anterior o al de origen debido a la existencia de alguna amenaza para su vida o su libertad (por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política).

Hasta ahora esta excepción exigía que el jugador menor estuviera autorizado, al menos temporalmente, (i) a residir en el país de llegada y (ii) que tuviera la condición de refugiado o persona necesitada de protección. No obstante, en la práctica, la Cámara del Estatuto del Jugador también consideraba dentro de esta excepción supuestos en los que el jugador hubiera solicitado asilo.

Sobre la base de lo anterior, en los últimos años se había cuestionado que bajo la estricta aplicación de la excepción de FIFA muchos menores no acompañados, que abandonaban sus países de origen por distintas amenazas y peligros, se les impedía jugar al fútbol organizado como actividad de ocio -no en un club profesional-, por el hecho de que no recibían la calificación formal de refugiado o persona necesitada de protección.

Por este motivo, FIFA aborda en su paquete de medidas una flexibilización de la norma en los casos de clubes aficionados, con el objetivo de encontrar un equilibrio entre la aplicación estricta de la excepción en supuestos en los que se trata de eludir la norma y la salvaguarda de los intereses de los menores que reciben la calificación de vulnerables y que requieren la protección del Estado del país de acogida.

Así pues, a partir de ahora, tras las enmiendas incluidas en la excepción humanitaria, se permite que los menores que han huido del país de origen o de residencia anterior y cuya vida o libertad se han visto amenazadas, se vean protegidos por la excepción, aunque no tengan la condición en sentido estricto de refugiados o persona necesitada de protección, pero bajo el cumplimiento del requisito de que sean reconocidos por las autoridades estatales competentes como vulnerables y necesitados de protección estatal en el país de destino.

No obstante, se diferencia entre las siguientes situaciones:

  • Los clubes profesionales sólo podrán inscribir a jugadores menores si el jugador ha sido reconocido formalmente como refugiado o persona protegida. Es decir, se mantiene la estricta excepción para los menores que pretenden ser inscritos en clubes profesionales.
  • En el caso de los clubes amateurs se aceptarán las inscripciones de jugadores reconocidos formalmente como refugiados, persona protegida, pero, además, como solicitante de asilo o que hayan sido reconocido por las autoridades estatales competentes como personas vulnerables, de conformidad con el artículo 19. apdo. 2 d) del RETJ.

En el caso de los menores que han sido inscritos como consecuencia de recibir la calificación de refugiado o una persona protegida, no hay restricciones para cualquier transferencia nacional posterior hasta que el menor cumpla 18 años. No obstante, en el supuesto de los menores registrados por ser solicitantes de asilo o menores vulnerables no acompañados, pueden ser objeto de una transferencia nacional posterior, pero no se les permite inscribirse en un club profesional hasta la edad de 18 años.

Asimismo, se añade al artículo 19 el apartado 8, una serie de obligaciones o de estándares mínimos para los clubes con el objeto de salvaguardar y proteger a los jugadores menores.

Otra de las principales medidas introducidas por FIFA ha sido la modificación del artículo 19 bis del RETJ -inscripción y notificación de la presencia de menores de edad en academias- con el objeto de que FIFA obtenga un mayor control y se dote de una mayor seguridad jurídica a los jugadores menores que forman parte de las academias privadas -las cuales operan fuera del fútbol organizado-.

En este sentido, las modificaciones se basan en lo siguiente:

  • Los clubes que gestionen una academia (dentro de su propia estructura y con la cual tengan una relación de derecho, de hecho y/o económica), deberán notificar la presencia de menores que asisten a la academia a la asociación a la que está afiliado el club en cuestión, independientemente de si el jugador está registrado o no en el club. Sin embargo, cuando un club opere una academia fuera del territorio de su respectiva asociación, la notificación deberá realizarse por el club a la asociación en cuyo territorio opere la academia.
  • Respecto a las academias privadas, se aclaran las obligaciones que tienen las asociaciones miembros, siendo las mismas:
    • Cada asociación miembro debe solicitar a todas las academias privadas que operen en su territorio que informen a la asociación de todos los menores que asisten a la academia.
    • Las asociaciones miembros deben informar a las autoridades locales de cualquier infracción de las academias privadas de la que tengan conocimiento, así como adoptar cualquier medida disponible para proteger y salvaguardar a los menores de posibles abusos.
  • Se establece que las asociaciones miembros llevarán un registro de jugadores con detalles adicionales relativos a la identidad del menor, como su nacionalidad, su país de origen o su anterior país de domicilio, y si ha intervenido un agente.
  • Se recogen las obligaciones de aquellos clubes que colaboren con academias privadas que se basan en informar de dicha colaboración a la asociación a la que se encuentre afiliado el club.

Por último, otra de las principales enmiendas de FIFA se centra en introducir el concepto nuevo de “prueba” en el RETJ y el marco regulador de las mismas a través del artículo 19 ter del RETJ, con el objeto de que un club pueda invitar y evaluar, durante un periodo breve, las aptitudes y el carácter de un jugador que no está inscrito en dicho club. En concreto, este concepto se define como “el periodo de tiempo durante el cual un jugador no inscrito en un club es evaluado por dicho club”, sin que la prueba, en sí misma, cree una relación laboral entre el club y el jugador. Asimismo, se prevé que, un jugador profesional con contrato en vigor con un club se encuentre autorizado a probar con otro club, siempre y cuando se obtenga debidamente el permiso por escrito del club actual del jugador.

En conclusión, parece que la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol aboga por un sistema de traspasos más transparente que modernice y adapte el marco regulatorio a las necesidades y riesgos que surgen en el sector y al sistema de traspasos actual.

14 de noviembre de 2022