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SuscribirmeEn una sentencia del pasado 7 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional de Polonia declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del Tratado de la Unión Europea en el asunto K 3/21, en contra del principio de primacía del derecho del derecho de la Unión Europea. La sentencia supone otro obstáculo más en la relación entre la Unión Europea y Polonia en un contexto en el que el Estado Miembro se expone a la imposición de nuevas sanciones desde Bruselas y pone en riesgo las ayudas concedidas por la crisis del Covid-19.
2 de marzo de 2021: sentencia del Tribunal de Justicia
El 2 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de Polonia (asunto C-824/18) donde se debatía la interpretación del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículos 4.3 y 19 apartado 1 del Tratado de la Unión Europea.
En este pronunciamiento, el Tribunal de Justicia afirmó que las modificaciones de la Ley polaca del Consejo Nacional del Poder Judicial en materia de nombramiento de jueces del Tribunal Supremo y su control judicial efectivo podrían ser contrarias al Derecho de la Unión, cuestionando el sistema de nombramiento de jueces de Polonia, su independencia y, en consecuencia, su legitimación.
8 de marzo de 2021: Petición del Primer Ministro de Polonia
El 8 de marzo de 2021, tras cuestionar el TJUE la independencia de los jueces polacos en base al sistema de elección de los mismos, el Primer Ministro de Polonia, Mateusz Morawiecki, retó el pronunciamiento del TJUE y presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional de Polonia para que se pronunciase sobre la compatibilidad del Derecho de la UE con el orden constitucional polaco y la obligación de los tribunales nacionales de acatar las sentencias del TJUE.
En concreto, el Primer Ministro de Polonia solicitó al Tribunal Constitucional que determinase si el artículo 1 del TUE debe ser interpretado en el sentido de que permite o obliga a una autoridad a abstenerse de aplicar la Constitución polaca o requiere que dicha autoridad aplique disposiciones de manera incompatible con la Constitución de Polonia.
Además, también solicitó al Tribunal Constitucional que se pronunciase sobre si, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, un tribunal debe aplicar aquellas disposiciones que sean incompatibles con la Constitución polaca, incluida una disposición que, sobre la base de una sentencia del Tribunal Constitucional, ha dejado de tener efecto por ser incompatible con la Constitución o si, en cambio, debe prevalecer la aplicación de la Constitución de Polonia.
7 de octubre de 2021: Sentencia del Tribunal Constitucional de Polonia
En la Sentencia, que obtuvo 10 votos a favor y 2 en contra, el Tribunal Constitucional de Polonia analiza la compatibilidad de los artículos 1, 2, 4.3 y 19.1 del TUE con la Constitución de Polonia y resuelve las cuestiones planteadas por el Primer Ministro de Polonia.
En primer lugar, considera que los artículos 1 y 4.3 del TUE son “incompatibles” con la Constitución de Polonia en la medida en que permiten a la Unión Europea actuar más allá de los límites de las competencias transferidas por la República de Polonia en los tratados.
En segundo lugar, considera que el artículo 19.1 párrafo segundo del TUE es “incompatible” con la Constitución polaca, en la medida en que permite inaplicar la Constitución de Polonia y resolver en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional anulando disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Por último, respecto a los artículos 19.1 y 2 del TUE, el Tribunal Constitucional de Polonia considera que son “incompatibles” con la Constitución de Polonia en la medida en permiten a los tribunales europeos anular ilegalmente las disposiciones de la Constitución polaca, incluso revisando la legalidad del procedimiento de nombramiento de jueces.
27 de octubre de 2021: otra condena del TJUE (en un caso anterior)
Además, el 27 de octubre de 2021, respecto a otro procedimiento distinto de noviembre de 2019 (asuntos acumulados C 585/18, C 624/18 y C 625/18), el TJUE condenó a Polonia a abonar a la Comisión Europea una multa coercitiva por un importe de 1.000.000 de euros (asunto C-204/21 R Commission v Poland) al no haber suspendido Polonia la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional relativas a la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo. En caso de impago, podría llegar a extraerse de las ayudas programadas a Polonia como consecuencia del Covid-19 las cantidades impagadas.
22 de diciembre de 2021: se anuncia un expediente contra Polonia
Tras este pronunciamiento, la República de Polonia se expone nuevamente a sanciones por parte de la Unión Europea, habida cuenta que este pronunciamiento ataca de nuevo frontalmente al principio de primacía del Derecho de la Unión Europea y, en consecuencia, puede llegar a ser objeto de sanciones.
Salvando las diferencias con otros asuntos similares, no es la primera vez que un tribunal nacional se pronuncia sobre la compatibilidad de tratados de la Unión Europea con la legislación nacional, como ocurrió en el pronunciamiento del Tribunal Constitucional alemán en contra de una sentencia del TJUE, así como en otros pronunciamientos en ese sentido del Tribunal Constitucional de la República Checa en 2006 o el Tribunal Constitucional de Rumanía en junio de 2021.
No obstante, el caso de Polonia es quizás el enfrentamiento más abierto, y fruto de la Sentencia del Tribunal Constitucional de Polonia, se ha generado un gran revuelo en las instituciones de la Unión Europea. Como consecuencia, el 22 de diciembre de 2021 la Comisión Europea emitió una nota de prensa (disponible aquí) donde anunció que se disponía a iniciar un procedimiento de infracción contra Polonia por violaciones del Derecho de la UE por parte de su Tribunal Constitucional.
Afterword: la opinión del TEDH
Por otro lado, y aunque no forma parte del ordenamiento jurídico de la Unión, cabe destacar que el 3 de febrero de 2022, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), determinó en el caso Advance Pharma, que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo polaco, formada por jueces recién nombrados, no es un "tribunal independiente e imparcial establecido por la ley". En concreto, el TEDH considera que el procedimiento de nombramiento de los jueces de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo habría estado indebidamente influenciado por los poderes legislativo y ejecutivo, lo que habría dado lugar a una importante irregularidad, poniendo en compromiso la legitimidad del Tribunal.
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