Libre Competencia: publican Guía para identificar “consorcios inusuales” en contrataciones públicas

2024-09-03T18:03:00
Perú

Las licitaciones públicas continúan en el foco de la Autoridad de Libre Competencia.

Libre Competencia: publican Guía para identificar “consorcios inusuales” en contrataciones públicas
3 de septiembre de 2024


El 28 de agosto de 2024, se publicó la Guía para identificar “consorcios inusuales” en las contrataciones públicas.

Consideraciones previas

Como señal de que las licitaciones públicas continúan en el foco de la Autoridad de Libre Competencia se publicó la Guía para identificar consorcios inusuales en las contrataciones públicas bajo la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante “la Guía”). Principalmente, la Guía se enfoca en la figura de “consorcios inusuales” para lo cual lista patrones a identificar por las entidades públicas a fin de evidenciar posibles conductas anticompetitivas y, de otro lado, recomienda a las empresas adoptar medidas dirigidas a evitar riesgos legales. 

Aspectos relevantes

La Guía reconoce que el consorcio es una forma de asociación lícita a la cual las empresas recurren en el marco de convocatorias públicas. Sin embargo, en base a la experiencia de la Autoridad, la Guía identifica que estas asociaciones pueden derivar en “consorcios inusuales” que serían formados para la comisión de prácticas anticompetitivas. 

De tal manera, se establecen criterios ilustrativos y no vinculantes que ayudarían a identificar un potencial “consorcio inusual” en el marco de un procedimiento de selección:

  •   Las empresas que forman parte del consorcio se han presentado de manera individual en otras convocatorias de iguales o similares características.
  •   Las empresas consorciadas tienen la capacidad para cumplir con el contrato de manera independiente.
  •   Los miembros del consorcio tienen cuotas elevadas en un mercado concentrado.
  •   Las empresas presentan cotizaciones individuales en la fase de indagación y al presentar la oferta, se presentan como consorcio.
  •   El consorcio se adjudica el contrato y luego subcontrata la ejecución con un competidor.
  •   El intercambio de información sensible y ajena al procedimiento de selección.
  •   La competencia tiende a disminuir en otros concursos públicos o mercados donde operan los miembros del consorcio.
De otro lado, se detallan recomendaciones que las empresas deben considerar para evitar riesgos derivados del incumplimiento a las normas de libre competencia:

  • La cooperación entre las empresas consorciadas debe limitarse al objeto de la convocatoria, del proceso de selección y de la ejecución de la prestación. 
  • Deben tener clara la finalidad y razones para la formación del consorcio.
  • Los miembros del consorcio deben asegurar su información confidencial y evitar el intercambio de información ajena al objeto de la contratación.
  • La participación en un consorcio no debe afectar cómo una empresa se comporta hacia otros clientes o en otros proyectos o licitaciones. 
  • Contar con un programa de cumplimiento que mitigue los riesgos por posibles conductas anticompetitivas.
  • Documentar las razones de la conformación de un consorcio con un competidor.

Mas información sobre el contenido de la Guía, puede obtenerla aquí.


3 de septiembre de 2024