La normativa sobre transferencia de jugadores de la FIFA en el punto de mira

2024-05-10T08:55:00
Unión Europea

Las normas de transferencia de jugadores podrían ser contrarias a la normativa de la UE

La normativa sobre transferencia de jugadores de la FIFA en el punto de mira
10 de mayo de 2024

El Abogado General de la UE, Maciej Szpunar, emitió el pasado 30 de abril de 2024 su opinión no vinculante en el asunto C-650/22, FIFA contra BZ, en el cual se plantea la compatibilidad de varias normas de la FIFA sobre transferencia de jugadores relativas a la indemnización, sanción y expedición del certificado de transferencia obligatorio con la normativa europea de la competencia y la de libre circulación de personas.

La cuestión prejudicial se originó en el marco de un procedimiento en el que el demandante, un futbolista profesional actualmente retirado, exigía a la FIFA el pago de los supuestos perjuicios que dichas normas le habrían causado a raíz de la supuesta rescisión sin causa del contrato del jugador con un club de fútbol.

La Opinión del Abogado General Szpunar puede consultarse en este enlace.

Antecedentes

La cuestión prejudicial remitida el 19 de septiembre de 2022 por la Cour d’appel de Mons (Tribunal de Apelación de Mons) al Tribunal de Justicia de la UE (“TJUE”) trae causa de un conflicto entre Lassana Diarra, futbolista profesional entre los años 2004 y 2019, y la FIFA.

En agosto de 2013, Lassana Diarra firmó un contrato de cuatro años con el club de fútbol profesional ruso Futbolny Klub Lokomotiv. Un año después, el club ruso rescindió el contrato por un supuesto incumplimiento del jugador, exigiéndole el pago de una indemnización de 20 millones de euros.

A causa de ello, Lassana Diarra se vio limitado en sus opciones de continuar su carrera profesional en otro club, ya que existía el riesgo de que este nuevo equipo tuviera que responder como deudor solidario ante una posible indemnización.

En el año 2015 el futbolista recibió una propuesta del Sporting du Pays de Charleroi pero la Real Federación Belga de Fútbol (“URBSFA”) negó la inscripción del futbolista en tanto su antiguo club no expidiera un certificado de transferencia internacional, conforme a las normas de la FIFA.

Finalmente, en diciembre de 2015 Lassana Diarra presentó una demanda contra la FIFA y la URBSFA ante el Tribunal de lo Mercantil de Hainaut (Charleroi, Bélgica). En ella solicitó una indemnización de 6 millones de euros en concepto de daños y perjuicios por los ingresos que dejó de generar al no poder fichar por el club belga durante la temporada 2014-2015. La demanda fue estimada y la FIFA recurrió la sentencia ante el Tribunal de Apelación de Mons.

En el marco de dicho recurso, el Tribunal de Mons solicita al TJUE que interprete si varias normas previstas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA podrían ser contrarias al derecho europeo de la competencia y a la de libre circulación de personas.

Las medidas en cuestión se refieren al principio de solidaridad en supuestos de recisión de un contrato sin causa justificada y a la posibilidad de que una federación deniegue el Certificado de Transferencia Internacional a un jugador en caso de litigio pendiente entre uno de sus clubes miembro y dicho jugador.

La opinión del Abogado General

En lo que respecta a la libertad de circulación de personas, el Abogado General afirma que las disposiciones controvertidas son de carácter restrictivo. Por un lado, la norma de solidaridad es una medida que comporta una consecuencia económica negativa que deberá asumir el club contratante por lo que actúa como elemento de disuasión a la hora de contratar a un jugador. Por otro, la no expedición del Certificado de Transferencia Internacional puede suponer la imposibilidad de que un jugador ejerza su actividad profesional en otro Estado miembro.

Sobre la base de lo anterior, el Abogado General considera que las normas analizadas impiden de manera efectiva que los jugadores puedan ser fichados por clubes fuera de sus Estados miembros.

No obstante, el Abogado General analiza si dicha restricción estaría justificada por razones de orden público, seguridad y salud públicas o por una razón de interés general y si respeta el principio de proporcionalidad.

En cuanto a la posible justificación, la FIFA y la URBFSA argumentan que la normativa controvertida busca la protección de la estabilidad contractual en el sector del fútbol profesional y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por jugadores y clubes, lo que para Szpunar parece aceptable en tanto garantiza cierta igualdad de condiciones entre clubes.

En cuanto a la proporcionalidad, si bien considera que cumplen con el requisito de adecuación, es más precavido respecto de su necesidad. Considera que el hecho de que se responsabilice al nuevo club de la rescisión del contrato sin causa justificada cuando no ha participado en el proceso no es necesario para lograr el objetivo perseguido por las normas.

Por último, en relación con la denegación del Certificado de Transferencia Internacional, el Abogado no acoge las circunstancias alegadas por la FIFA y concluye que dicha disposición no resulta necesaria para lograr el objetivo de estabilidad contractual.

En cuanto a la interpretación de las normas controvertidas a la luz de la normativa europea de competencia, el Abogado General las analiza desde la perspectiva del artículo 101 TFUE, ya que se trata de decisiones de asociaciones de empresas (i.e., las diferentes federaciones que forman parte de la FIFA).

Para Szpunar, la aplicación conjunta de las normas controvertidas tiene unas consecuencias tan severas para los jugadores (abono de indemnización, sanción deportiva grave, impedimento de alineación por otros clubes) que resulta improbable que un jugador decida rescindir un contrato sin causa justificada y demuestra que han sido diseñadas para tener un efecto disuasorio. Lo anterior supone que las normas controvertidas, por su propia naturaleza, limitan tanto la posibilidad de un jugador de moverse de club como de que un nuevo club contrate a un jugador en esta situación, todo lo cual afecta a la competencia entre clubes en el mercado de la adquisición de jugadores profesionales.

Conclusión

De la opinión del Abogado General se extraen algunas conclusiones que resultan de gran relevancia para la interpretación del concepto de infracción por objeto y sobre las que el pronunciamiento del TJUE arrojará luz.

En su análisis de las normas de FIFA sobre transferencia de jugadores a la luz del artículo 101 del TFUE, Szpunar es contundente y afirma que las normas controvertidas constituyen una restricción por objeto, descartando de manera categórica una posible justificación en virtud del apartado 3 del artículo 101 TFUE.

Lo anterior resulta llamativo en un caso como este en el que, tal y como se indica en la propia opinión, la Comisión considera que la normativa de la FIFA constituiría una restricción por efecto en vista de que son normas que solo se aplican en caso de rescisión del contrato sin causa justificada y, por tanto, no inciden en la posibilidad de que los clubes compitan libremente en el mercado de fichajes al término del contrato que vincula a los jugadores con su antiguo club o durante la vigencia del contrato siempre que exista acuerdo entre las partes.

No obstante, dado que la opinión del Abogado General no es vinculante para el TJUE, habrá que esperar para ver si el Tribunal confirma su postura e interpreta el concepto de restricción por objeto sobre la base de un análisis del impacto de la norma como parece proponer ex novo Szpunar alejándose del test de nocividad propuesto hasta el momento en los precedentes para determinar si nos encontramos ante una infracción por objeto. 

10 de mayo de 2024