La CNMC decide no incoar un expediente sancionador contra laboratorios Galderma

2023-02-06T13:15:00
España
El organismo ha determinado que Galderma no ha incurrido en prácticas contrarias a la normativa de competencia.
La CNMC decide no incoar un expediente sancionador contra laboratorios Galderma
6 de febrero de 2023

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha decidido, mediante resolución de 23 de noviembre de 2022 (referencia S/0019/19), no incoar un expediente sancionador contra Laboratorios Galderma, S.A. (Galderma), al considerar que no existen indicios suficientes de prácticas contrarias a la normativa de competencia.

Origen de la investigación

El 6 de marzo de 2017, la CNMC recibió un escrito remitido por el titular de una página de internet, en el que se denunciaba que Galderma estaba supuestamente realizando prácticas contrarias al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). En particular, se alegaba que el laboratorio estaba aplicando un esquema de precios duales según el cual fijaba a sus clientes un precio diferente a ciertos productos en atención al destino final de los mismos (canal de reventa físico o canal online). De acuerdo con el denunciante, Galderma habría incurrido en esta conducta mediante el cambio unilateral en las condiciones comerciales y descuentos que venía aplicando a los distribuidores de sus productos, con el objetivo de controlar los precios de reventa que dichos distribuidores ofrecían en internet y, bajo amenaza de dejar de suministrarle los productos si no aceptaba los cambios, prohibir la venta de productos a través de internet.

De acuerdo con la resolución, los productos afectados por la supuesta práctica anticompetitiva eran los complementos alimenticios para tratamiento capilar, antiedad y solar de la marca INNEOV, así como los productos para el tratamiento dermatológico de la alopecia androgénica de la marca LACOVIN.

Recibida la denuncia, la CNMC inició un procedimiento de información reservada, a través del cual requirió a Galderma cierta información a fin de determinar si existían indicios de que estuviera realmente incurriendo en una práctica prohibida.

Un aspecto procesal relevante de este caso es que, en enero de 2020, la denunciante remitió a la CNMC un escrito de desistimiento de la denuncia. La Dirección de Competencia aceptó el desistimiento del denunciante en el procedimiento pero continuó de oficio con las actuaciones.

Resolución

Finalizadas las actuaciones, la Dirección de Competencia propuso al Consejo de la CNMC la no incoación de expediente sancionador, extremo que se confirma en la resolución analizada.

Según la Resolución, Galderma carece de contratos de distribución, aplicando a sus clientes las condiciones que aparecen en el reverso de las facturas emitidas por el laboratorio. Tras el análisis de dichas condiciones, la CNMC observó que no se diferenciaba, dentro de cada canal de venta, el volumen de las ventas físicas frente a las ventas online. Adicionalmente, la CNMC constató que Galderma aplicaba un listado de precios recomendados único para todos los canales de venta (tanto físicos como online) y para todo el territorio español.

En este sentido, la resolución aduce que Galderma tiene la potestad para establecer los precios recomendados que desee, siempre y cuando el distribuidor retenga la potestad de decidir si sigue o ignora dicha recomendación.

De acuerdo con lo anterior, la CNMC concluye que tanto las condiciones comerciales como los precios recomendados aprobados por el laboratorio cumplen con lo dispuesto en el Reglamento sobre Acuerdos Verticales, por lo que se acuerda archivar la denuncia.

Conclusión

La decisión de no incoar un expediente sancionador contra Laboratorios Galderma es el último ejemplo de una serie de denuncias por infracciones de la normativa de competencia en el sector farmacéutico que la CNMC ha terminado archivando en los últimos años, tanto en el ámbito de acuerdos entre empresas como en conductas unilaterales.

En relación con los acuerdos entre empresas, cabe destacar el archivo del expediente S/DC/0608/17 EAEPC VS LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, en el que 6 laboratorios fueron denunciados por una asociación farmacéutica por una supuesta coordinación a la hora de aplicar un sistema de doble precio con el objetivo de obstaculizar el comercio paralelo dentro de la Unión Europea; y del expediente S/DC/0546/15 PFIZER/COFARES, en el que Pfizer fue denunciada por el mismo tipo de práctica.

La CNMC también ha archivado recientemente denuncias por supuestas prácticas de abuso de posición de dominio en los últimos años. Caben destacar aquí los expedientes S/0024/19 ABBVIE y S/0027/19 INHALADORES ASTRAZENECA, en los que se denunciaba que dichos laboratorios habían abusado de su posición de dominio mediante la aplicación de descuentos exclusionarios y precios predatorios, respectivamente. En ambos casos, la CNMC decidió no incoar un expediente sancionador debido a que no se acreditó la posición de dominio ni la concurrencia de los tres elementos típicos de las conductas abusivas por exclusión de competidores: (i) naturaleza objetivamente abusiva de la conducta, (ii) falta de justificación de la misma, y (iii) que produzca – o pueda producir – el efecto de impedir a un competidor el acceso a parte o al conjunto del mercado.

También merece la pena destacar el reciente expediente S/0049/19 ISDIN, que se cerró mediante terminación convencional. A través de este mecanismo previsto en la Ley de Defensa de la Competencia, ISDIN, S.A. adquirió unos compromisos dirigidos a solucionar los problemas de competencia detectados a fin de que la CNMC no declarase la existencia de una infracción, y, por tanto, no impusiese sanción alguna.

6 de febrero de 2023