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SuscribirmePor Andrew Ward, Ana Belén Blasco y Silvia Fiz.
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la Decisión de la Comisión Europea en el caso Tercas por entender que ésta incurrió en error al estimar que las medidas adoptadas en favor de Tercas por el Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi (el “FITD”), un fondo de garantía de depósitos, constituían Ayudas de Estado a los efectos del Articulo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”).
El FITD es uno de los dos sistemas de garantía de depósitos en Italia y fue creado con la finalidad de garantizar a los inversores la recuperación de su dinero ante cualquier problema que pudiera afectar a la entidad. Los bancos son obligados a participar en uno de los dos sistemas de garantía y éstos se financian a través de las contribuciones obligatorias de los bancos asociados. A cambio, el fondo cubre la inversión (hasta un límite) de aquellos que han invertido en depósitos, cuentas corrientes u otros productos de ahorro e inversión de una entidad. (En este sentido, es asimilable al Fondo de Garantía de Depósitos en España.)
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