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Suscribirme- Se faculta a los sujetos responsables de facturar para expedir factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los documentos equivalentes, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la normatividad vigente.
- Se amplía el plazo para implementar el documento equivalente electrónico de servicios públicos domiciliarios, el tiquete de transporte de pasajeros y el extracto, que pasa del 1 de agosto al 1 de noviembre de 2024.
- Se establece un plazo de hasta 48 horas, a partir de la reserva realizada en el GDS (Global Distribution System), para que los sujetos obligados a facturar generen y transmitan a la DIAN el documento equivalente electrónico tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros para su validación.
- Se permite que la representación gráfica de la factura electrónica pueda mostrar la información en otro idioma y moneda, además del español y el peso colombiano, siempre que el formato de generación electrónica XML cumpla con los requisitos legales.
El texto de la Resolución 000119 de 30 de julio de 2024 lo podrá consultar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000119%20de%2030-07-2024.Pdf
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