Proyecto de Ley sobre compensaciones a usuarios de transporte aéreo

2024-08-13T17:40:00
Colombia
Usuarios recibirían compensaciones según el tiempo de demora de salida de vuelos nacionales
Proyecto de Ley sobre compensaciones a usuarios de transporte aéreo
13 de agosto de 2024

El pasado 23 de julio de 2024, se radicó ante el Congreso de la República el proyecto de ley No. 042 del 2024 cuyo objetivo es establecer un nuevo esquema de compensación a los usuarios que hayan sido afectados por demoras imputables a la aerolínea en la salida de su vuelo. 

El proyecto de norma plantea un esquema que, para el cálculo de la compensación monetaria a favor del usuario, tomaría como base el tiempo de demora del avión. En la siguiente tabla se presenta la propuesta del proyecto de ley y el régimen actual para ilustrar con mayor claridad el cambio propuesto: 

Proyecto de Ley 042 de 2024

Reglamento Aeronáutico Colombiano (vigente)

Demora

Compensación

Demora

Compensación

Mayor e igual a 2 horas, pero inferior a 3 horas

10% valor del tiquete

Mayor de 1 hora, pero inferior a 3

Refrigerio y llamada de 3 minutos

Mayor e igual a 3 horas, pero inferior a 5 horas

25% valor del tiquete

Mayor a 3 horas, pero inferior a 5

Refrigerio, llamada de 3 minutos, alimentación (desayuno, almuerzo o cena según corresponda) 

Mayor e igual a 5 horas, pero inferior a 7 horas

50% valor del tiquete

Mayor a 5 horas

Refrigerio, llamada de 3 minutos, alimentación y una compensación adicional equivalente mínimo al 30% del valor del trayecto afectado (siempre y cuando resulte aplicable)

Mayor e igual a 7 horas, pero inferior a 10 horas

75% valor del tiquete

Si la demora sobrepasa las 10:00 p.m., además de las compensaciones que resulten aplicables según la demora, la aerolínea deberá proporcionar a los pasajeros afectados hospedaje (si no están en el lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa.

Igual o mayor a 10 horas

100% valor del tiquete


Las compensaciones deberán ser redimidas por el pasajero en un lapso no superior a 9 meses y, además, no pueden ser acumulables.
Como se puede observar, la propuesta de compensar modifica la ya establecida en la Parte 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Sin embargo, solo le sería aplicable a las aerolíneas que cubran rutas domésticas, es decir, aquellas en donde el punto de origen y destino se encuentra dentro de Colombia. 

Una particularidad del Proyecto de Ley es que indica que el reconocimiento de las compensaciones no es aplicable en aquellos casos en donde existan rutas cuya frecuencia sea de dos vuelos diarios o menos (operados por la misma aerolínea), con el fin de no desincentivar la operación de dichas rutas. 

Si bien el Proyecto de Ley plantea nuevas formas de compensación, es importante mencionar que el RAC ya establece medidas compensatorias a favor de los usuarios, las cuales son bastante beneficiosas y están alineadas con los estándares de la industria, por lo que resulta útil replantearse cuáles son los motivos reales que impulsan la radicación del Proyecto de Ley. 

13 de agosto de 2024