¿Qué cambia?
- Se eliminarían o limitarían tratamientos tributarios preferenciales para las empresas del sector turismo, particularmente aquellos introducidos o extendidos por la Ley General de Turismo.
- Se proponen cambios al régimen general de determinación del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, tales como la eliminación del descuento del 50% del ICA pagado durante el año y la limitación de deducciones especiales, rentas exentas y otros descuentos al 3% de la renta líquida.
¿Cómo me afectaría?
- La derogatoria de los beneficios tributarios de la Ley General de Turismo evitaría que nuevas empresas de servicios turísticos accedieran a la tarifa especial de 9% en el impuesto sobre la renta. Sin embargo, la tarifa se mantendría para quienes ya hayan cumplido los requisitos al momento de la entrada en vigencia del Proyecto de Ley.
- Los cambios generales del régimen del impuesto sobre la renta resultarían en una mayor tributación efectiva por parte de las empresas del sector.
- Dentro de los beneficios tributarios limitados al 3% de la renta líquida se incluirían las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas, lo que podría constituir un desincentivo para las empresas del sector.
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