¿Qué cambia?
- La sobretasa que, hasta ahora, es transitoria, pasaría a ser permanente.
- Se ampliarían las obligaciones de verificación y control para evitar la evasión y elusión. Como resultado, se dejaría de exigir a los cuentahabientes una única cuenta para el beneficio de exención de GMF para menos de aproximadamente COP 13.301.000 (USD 3.100) mensuales.
- Se gravarían, bajo el régimen general, las utilidades por ventas de acciones listadas en bolsa y de derivados cuyo subyacente sean acciones listadas en bolsa, así como la capitalización de utilidades.
- Los individuos o entidad del exterior con presencia económica significativa en Colombia serían contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia, tendrían la obligación de preparar un estudio de atribución y podrían estar obligados a presentar declaración de renta en Colombia
- Se eliminaría el descuento del ICA en el impuesto sobre la renta.
¿Cómo me afectaría?
- Los bancos, las aseguradoras, las compañías de financiamiento, las sociedades fiduciarias y demás entidades financieras estarían gravadas al 38% de forma permanente, si sus rentas exceden COP 4.560.480.000 (USD 1.060.600).
- Las operaciones sobre acciones listadas en bolsa pasarían a estar gravadas según las reglas generales. En la actualidad, estas operaciones no están gravadas con el impuesto de renta, bajo ciertos límites.
- La capitalización de utilidades generadas por entidades listadas en bolsa se gravaría como dividendos.
- Si una sociedad del exterior (i) ofrece bienes o servicios a usuarios colombianos y durante el año las transacciones con esos usuarios generan ingresos brutos por un valor igual o superior a COP 1.189.525.000 (USD 276.600), (ii) tiene una página de internet que termine en “.co”, o (iii) durante el año gravable tiene interacción o mercadeo con 300.000 o más usuarios colombianos, se entendería que su compañía tiene una presencia económica significativa en Colombia.
- La eliminación del ICA pagado implicaría una mayor tributación para los contribuyentes en materia del impuesto sobre la renta, en la medida que el ICA pasaría a ser un simple gasto.
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