Tutela judicial ante resoluciones de protección de datos

2023-02-13T17:54:00
Internacional
El Constitucional belga resuelve que los terceros interesados tienen derecho a recurrir las decisiones de la autoridad de protección de datos
13 de febrero de 2023

El Tribunal Constitucional belga (“TC”) ha dictaminado en  Arrêt nº 5/2023 du 12 janvier 2023, número du rôle 7807 que cualquier tercer interesado debe poder interponer un recurso contra las resoluciones de la autoridad de protección de datos belga (“DPA”, por sus siglas en inglés).

Hasta el pronunciamiento del TC, solo las personas físicas o jurídicas que fuesen parte en los procedimientos ante la DPA podían recurrir las resoluciones que esta última dictaba. Por tanto, las personas que no fuesen parte en el procedimiento pero que sufrieran las consecuencias adversas ("terceros interesados"), no tenían este derecho.

El TC ha revertido esta diferencia de trato basándose en los artículos 10 y 11 de la Constitución belga y el artículo 78.1 del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”), que otorga a toda persona física o jurídica el derecho a "la tutela judicial efectiva contra una decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control que le concierna".

Partiendo de una interpretación teleológica de la norma belga, el TC concluyó que deben admitirse los recursos de terceros interesados contra las decisiones de la DPA, cuando estos sufran un perjuicio personal, directo, cierto, real y legítimo como consecuencia de la resolución adoptada.

A la espera de que el legislador belga arroje luz sobre las dudas que la decisión del TC pueda suscitar, este mismo tribunal ha decretado una medida transitoria que permite a los terceros interesados interponer un recurso contra las decisiones de la DPA en un plazo de treinta días contados a partir del día en que se presume que tuvieron conocimiento de la decisión o, para las decisiones más antiguas, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Esta decisión es importante para los terceros interesados cuyos derechos o intereses puedan verse afectados directa o indirectamente por decisiones de la DPA, por ejemplo, cuando se adopta una resolución por la que se determina que una actividad de tratamiento es ilícita o que una herramienta empleada para el tratamiento de datos incumple con la normativa aplicable.

Este caso guarda algunas similitudes con la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se debatía la legitimación activa de una asociación de consumidores sin representación de particulares concretos que se hubieran visto afectados por una infracción en materia de protección de datos (puede consultar nuestro post | Legitimación de asociaciones de consumidores en pleitos sobre protección de datos. 

13 de febrero de 2023