La Audiencia Nacional analiza la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la indemnización satisfecha
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SuscribirmeEn resolución de un recurso interpuesto bajo la dirección letrada de Cuatrecasas, la Audiencia Nacional se ha pronunciado, en Sentencia de fecha 5 de octubre de 2022, sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) de la entidad recurrente de la indemnización satisfecha a un directivo que, a su vez, era miembro del Consejo de Administración, con motivo de la extinción en 2010 de su relación.
La entidad consideró en su día que la indemnización satisfecha era deducible por cuanto se derivaba de la extinción de una relación laboral común, iniciada en el año 1978, que convivía con la condición de consejero (teoría del doble vínculo). Este último cargo lo asumió el directivo desde el año 2004.
Por su parte, la inspección tributaria negó la deducibilidad en el IS de la indemnización satisfecha en 2010, al considerar: (i) que la relación laboral que unía al directivo con la empresa era de alta dirección (en atención al contrato suscrito en 2003, meses antes de ser nombrado administrador), (ii) que la relación de alta dirección quedó absorbida por la relación mercantil derivada de su condición de administrador (teoría del vínculo) y (iii) que dicha retribución no estaba fijada con certeza en los Estatutos sociales de la entidad, como exigía el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, vigente en 2010.
La Audiencia Nacional concluye que el contrato era de alta dirección y que, por tanto, la relación entre las partes era de naturaleza mercantil. Sin embargo, ha estimado procedente —en atención a la alegación subsidiaria invocada en el recurso interpuesto bajo la dirección letrada de Cuatrecasas— la deducibilidad de la indemnización satisfecha por la parte correspondiente al periodo (1978-2003) en el que se acepta que el directivo mantuvo una relación laboral común previa y que quedó en suspenso. Recordemos que cuando un directivo o trabajador promociona a alta dirección, la relación laboral previa queda suspendida en defecto de pacto (según dispone el artículo 9 del Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección).
Así pues, la Audiencia es contundente al concluir que en casos de promoción interna del trabajador a alto directivo (y, meses después, a administrador de la compañía), y a falta de pacto expreso, la relación laboral común debe entenderse suspendida y una vez extinguida la relación laboral especial, aquella se reanuda, de modo que su extinción requiere el abono de una indemnización. La Sentencia tiene mucho interés dada la escasa jurisprudencia que existe sobre esta materia.
Cabe destacar que la Audiencia Nacional aclara que para el cálculo de la indemnización imputable a la relación ordinaria previa será preciso tener en cuenta “el salario correspondiente a la relación laboral común en el momento del cese”.
Por último, apuntar que en un supuesto como el analizado, el reconocimiento de la suspensión de relación laboral ordinaria previa permitirá al trabajador reconocer un mayor importe exento en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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