Un tribunal holandés ha ordenado al ex director de la empresa camaronera Heiploeg que pague a sus liquidadores la mitad de una multa de 27 millones de euros impuesta por la Comisión Europea por participar en un acuerdo para fijar precios y repartirse volúmenes de ventas de camarones del Mar del Norte en la Unión
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SuscribirmeUn tribunal holandés ha ordenado al ex director de la empresa camaronera Heiploeg que pague a sus liquidadores la mitad de una multa de 27 millones de euros impuesta por la Comisión Europea por participar en un acuerdo para fijar precios y repartirse volúmenes de ventas de camarones del Mar del Norte en la Unión Europea (UE). Aunque la decisión no es final, se trata de un nuevo acontecimiento en la tendencia de los tribunales europeos hacia el reconocimiento de la responsabilidad civil de directivos por los daños causados a sus empresas por participar en conductas anticompetitivas.
Antecedentes
En 2013, la Comisión Europea (Comisión) sancionó con una multa de casi 29 millones de euros a tres empresas holandesas Heiploeg, Klaas Puul y Kok Seafood, junto con la empresa alemana Stührk, por operar un cártel en el mercado de camarones del Mar del Norte de 2000 a 2009. En concreto, la Comisión consideró que los comerciantes —que en conjunto poseen el 80% del mercado—, colaboraron en la fijación de los precios al por menor, el reparto del mercado y el intercambio de información comercial confidencial. Heiploeg recurrió la decisión de la Comisión, pero la misma fue confirmada por el Tribunal General de la Unión Europea en 2016 (ver la sentencia aquí).
Como consecuencia del estado previo financiero de la empresa y la multa impuesta por la Comisión, se declaró la quiebra de la compañía en 2014.
En el curso del procedimiento concursal, los liquidadores de Heiploeg iniciaron una acción de responsabilidad civil contra el exdirector, que dirigía varias entidades del grupo Heiploeg hasta 2004, por el incumplimiento de sus obligaciones de gestión al violar la normativa de competencia y actuar erróneamente para con sus acreedores. Señalaron que la gestión del director había sido “deliberada y gravemente negligente, comportamiento que no puede considerarse como una toma de riesgos empresarial normal”.
La sentencia
El 25 de septiembre de este año, el Tribunal de Distrito de Noord-Nederland (Tribunal) resolvió que el director de Heiploeg había actuado negligentemente al participar activamente en la colusión y, por lo tanto, era responsable personalmente por los daños y perjuicios causados (la sentencia en el idioma original aquí).
En su análisis, el Tribunal declaró que no podía basarse únicamente en la decisión de la Comisión para determinar si hubo negligencia por parte del directivo o no, por lo que hizo su propia evaluación de los hechos. El Tribunal concluyó que el directivo desempeñó un papel continuo, directo y personal en la conducta anticompetitiva al menos durante la mitad de la infracción por haber participado en las reuniones y las correspondencias con otros participantes del cártel en las que se intercambiaba información comercialmente sensible relativa a sus negocios y que finalmente condujo a la fijación de precios en el mercado.
En su razonamiento, el Tribunal explica que los deberes fiduciarios de los directivos implican un umbral más alto de diligencia debida, por tanto, un director diligente debería haber sabido que las conductas en cuestión infringen las normas de competencia y podían estar sujetas a fuertes sanciones, especialmente tomando en cuenta que la empresa ya había sido sancionada por su participación en un cártel en 2003.
Por otro lado, el Tribunal desestimó el argumento del director de que las normas de competencia no sirven para proteger contra el daño que ha sufrido la empresa infractora ya que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (casos C-295/04 – Manfredi y C-453/99 – Courage y Crehan) se deduce que cualquier persona tiene derecho a daños y perjuicios por una infracción del derecho de la competencia, sin perjuicio que las normas de derecho nacional puedan prohibir que una empresa infractora se base en sus propios actos ilícitos para obtener una indemnización.
Sobre la base de lo anterior, elTribunalestimó la demanda basada en la responsabilidad de los directores y concluyó que existía un vínculo causal entre la administración negligente del demandado y la multa impuesta por la Comisión Europea, por consiguiente, atribuyó al director a título personal el pago de 13 millones de euros.
Una tendencia a nivel internacional
La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal de Apelación, cuya decisión está aún pendiente de resolución. Mientras tanto, representa un nuevo acontecimiento en una tendencia importante en los últimos años hacia el reconocimiento de la responsabilidad de los altos directivos en la participación en infracciones anticompetitivas.
En línea con legislaciones civiles internacionales, como regla general, existe la posibilidad de que terceros inicien tanto acciones extracontractuales como de responsabilidad individual contra directivos por los daños y perjuicios ocasionados, aunque la jurisprudencia sobre su uso en materia de derecho de competencia es todavía bastante limitada.
Se conoce de otros dos asuntos pendientes de resolución. Uno, ante el Tribunal de Primera Instancia en Lituania, y otro, ante la sección de competencia del Tribunal Regional de Dortmund en Alemania.
En el caso lituano, el Tribunal de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por la empresa, sancionada por un acuerdo de fijación de precios, contra un exdirector y dos miembros del consejo de administración por ser personalmente responsables de la adopción del acuerdo. Sin embargo, el Tribunal de Apelación declaró que la empresa no sólo sufrió un daño, sino que también obtuvo un beneficio económico derivado del acuerdo anticompetitivo, un hecho que no fue analizado, ordenando, como consecuencia, la devolución del asunto para un nuevo pronunciamiento sobre los hechos (disponible aquí). Aunque el análisis no es definitivo, en principio, la reclamación de las multas de las personas responsables no parece ser prohibida si las circunstancias fácticas lo soportan.
Por otro lado, en los casos alemanes, el Tribunal Superior de Trabajo de Düsseldorf (Tribunal de Apelación) desestimó las demandas presentadas por la filial de ThyssenKrupp y ThyssenKrupp GfT Gleistechnik en las que solicitaban que los antiguos directores resarciesen a las empresas las multas impuestas por la Oficina Federal de Cárteles. En el primer caso, el Tribunal de Apelación resolvió que el exdirector no puede ser personalmente responsable por la sanción, ya que fue la empresa la que puso en marcha la conducta anticompetitiva (disponible aquí). En el segundo, el Tribunal explicó que en Alemania la normativa de competencia distingue entre las sanciones impuestas a las empresas y personas físicas, por lo que, si la multa de 191 millones de euros pudiera transferirse de una empresa a una persona física, la distinción sería irrelevante (disponible aquí).
Ambos casos están sujetos a revisión ante el Tribunal Regional de Dortmund debido a que el Tribunal de Apelación anuló la decisión del Tribunal Federal de Trabajo al resolver que no tenía competencia para decidir sobre cuestiones de la normativa de competencia. En ambos casos los reclamantes intentan sostener el argumento que la multa por una infracción de derecho de competencia no es diferente de cualquier otro daño y no debe ser tratada de manera distinta. Los pronunciamientos definitivos de los tribunales aún están por verse.
Más recientemente, y anticipando cómo podrían resolverse los casos pendientes en Alemania, el Tribunal Regional de Saarbrücken (Tribunal Regional) el 20 de noviembre de 2020 rechazó dos demandas contra exdirectivos interpuestas por una empresa que fue sancionada por la Comisión con más de 70 millones de euros por su participación en un cartel de accesorios de baños en 2010 (noticia disponible aquí). El Tribunal Regional, además de considerar que la acción prescribió, declaró que los directivos no pueden ser demandados por cárteles ya que las decisiones sancionadoras afectan a las empresas y no a los particulares añadiendo que la multa no se puede trasladar a los directores, ya que entonces estaría cubierta por la póliza de seguro de estos.
En el Reino Unido la posibilidad de que las empresas puedan reclamar daños y perjuicios por infracciones del derecho de la competencia se ha excluido debido a la limitación ex turpi causa. En concreto, en el caso de Safeway Stores Limited & Others v. Twigger & Othersas el Tribunal resolvió que la empresa no podía demandar a sus antiguosdirectores las sanciones que se impondrían por la conducta anticompetitiva de la empresa ya que los daños son consecuencia de su propio acto delictivo. Sin embargo, cabe destacar que, si la acción hubiese sido iniciada por acreedores u otros terceros (como ha sido el caso en la sentencia holandesa) y no la empresa en sí misma, tal vez la solución sería diferente. Será interesante ver si la prohibición de que la empresa sea indemnizada por sus propias acciones ilegales se aplicará de la misma manera en otras jurisdicciones, como ya ha sido planteado en el caso pendiente de resolución en Alemania.
La responsabilidad civil en España
En España, la acción indemnizatoria por sanciones de competencia contra directivos se puede plantear sobre la base de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La LSC prevé las acciones individuales y sociales de responsabilidad contra administradores que suponen una especial aplicación de la responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario.
Estas acciones permiten que las sociedades puedan repetir contra sus administradores los daños causados siempre y cuando el administrador, en el desempeño de sus funciones en el cargo, no haya actuado dentro de la diligencia debida de un “ordenado empresario” y haya infringido un deber legal de carácter imperativo, así lo ha resuelto el Tribunal Supremo (sentencias disponibles aquí y aquí). En este sentido, el Supremo ha destacado que los administradores deben “asegurarse del cumplimiento de esta exigencia legal, y que su incumplimiento les sea directamente imputable”.
Aunque en España todavía no se conoce ningún pronunciamiento sobre la reclamación de daños por multas de competencia, la posibilidad de hacerlo fue confirmado por la sentencia de la Audiencia Provincial de junio de 2018 (disponible aquí) en los casos en que existe una responsabilidad propia y directa del administrador. Asimismo, los tribunales han estimado acciones de daños contra directivos por incurrir en otras multas administrativas, como sanciones tributarias, cuyo razonamiento posiblemente podría ser extendido al ámbito de la normativa de competencia.
Por todo ello, y aunque a nivel internacional la cuestión de si se puede reclamar las sanciones de competencia mediante acciones civiles contra las personas responsables es todavía controvertida, no se puede descartar que haya desarrollo en esta materia en el futuro posiblemente también bajo la legislación nacional.
Autores: Camila Sánchez y Emilija Berzanskaite
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