Novedades fiscales del Real Decreto-ley 20/2022

2022-12-29T16:55:00
España

Se extiende la vigencia temporal de determinadas medidas fiscales previas y se aprueban tipos reducidos para determinados productos alimentarios

Novedades fiscales del Real Decreto-ley 20/2022
29 de diciembre de 2022

Mediante el Real Decreto-ley (“RDL”) 20/2022 de 27 de diciembre de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se aprueban determinadas medidas fiscales. Algunas de las cuales suponen la extensión temporal de medidas tributarias aprobadas con carácter previo ante la subida de precios.

Estas medidas están en su mayoría vinculadas al ámbito de la fiscalidad indirecta y son las siguientes:

  • Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad hasta el 31.12.2023; medida cuya vigencia temporal se ha ido extendiendo en varias ocasiones.

    Sobre la previa extensión, que había sido aprobada hasta el 31.12.2022, por el RDL 11/2022, de 25 de junio, puede consultar nuestro Post | Prórroga de las reducciones fiscales a la electricidad.

  • Se prorroga la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica hasta el 31.12.2023; medida cuya vigencia temporal se ha ido extendiendo en varias ocasiones.

    Sobre la previa extensión, que había sido aprobada hasta el 31.12.2022, por el RDL 11/2022, de 25 de junio, puede consultar nuestro Post | Prórroga de las reducciones fiscales a la electricidad.
  • Se prorroga hasta el 31.12.2023 la aplicación del tipo del 5% del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
    • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

    • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Recordemos que la vigencia de esta medida, aprobada por el RDL 11/2022, de 25 de junio, finalizaba el 31.12.2022. Sobre el RDL 11/2022 puede consultar nuestro Post | Prórroga de las reducciones fiscales a la electricidad.

  • Se prorroga desde el 1.1.2023 y vigencia hasta el 31.12.2023, la aplicación del tipo impositivo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

    Esta medida se aprobó por RDL 17/2022, de 20 de septiembre, con una vigencia temporal inicial hasta el 31.12.2022, y fue objeto de análisis en nuestro Legal Flash | RDL 17/2022: medidas urgentes en el ámbito de la energía.
  • En igual sentido, el RDL 20/2022 establece que, desde el 1.1.2023 y hasta el 31.12.2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante 2023 a las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625%. Con la aprobación del RDL 17/2022, mediante el que como se ha comentado se redujo el tipo impositivo del IVA para estos productos, no se aprobó de forma expresa un tipo específico de recargo de equivalencia para los mismos. Por dicho motivo la Dirección General de Tributos emitió una consulta para resolver esta cuestión.

    Puede consultarse sobre esta materia nuestro Post | Reducción del recargo de equivalencia para determinados combustibles.
  • Se prorroga, hasta el 30.6.2023, la aplicación del tipo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020; medida cuya vigencia temporal se ha ido extendiendo en varias ocasiones.

    Sobre la previa extensión, que había sido aprobada hasta el 31.12.2022, por el RDL 11/2022, de 25 de junio, puede consultar nuestro Post | Prórroga de las reducciones fiscales a la electricidad.
  • Se prorroga hasta el 30.06.2023 la aplicación del tipo del 0% del IVA a: (i) las entregas, importaciones, adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, (ii) las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2, autorizadas por la Comisión Europea, (iii) los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con los productos citados en los dos puntos anteriores.  Se prorroga también hasta el 30.6.2023 el tipo del recargo de equivalencia aplicable del 0% para los mismos productos. En este punto conviene recordar que la vigencia de estos tipos impositivos del 0% finalizaba el 31.12.2022 de conformidad con el RDL 35/2020.

    Sobre este último RDL, puede consultar nuestro previo Legal Flash | COVID-19: Tributación indirecta de las importaciones, adquisiciones y donaciones de material y producto sanitario.

    De hecho, como puede apreciarse en el cuadro siguiente, la vigencia de estas dos últimas medidas sobre productos sanitarios se ha ido extendiendo mediante la aprobación de varios RDL:


  • Por último, con el RDL 20/2022 se rebaja el tipo impositivo del IVA de determinados productos alimentarios: (i) del 10% al 5% a los aceites de olivas y de semillas y pastas alimenticias y (ii) del 4% al 0% de los productos básicos de alimentación (tales como el pan común, las harinas panificables, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y disposiciones de desarrollo). A su vez, el tipo de recargo de equivalencia de los citados productos se reduce al 0,625% y 0% respectivamente.

    Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2023, aunque revisables a partir del 1.5.2023 en función de si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo 2023 supera determinado umbral. 
29 de diciembre de 2022