El pasado 2 de enero de 2024, la Agencia Nacional de Seguridad y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en la página oficial de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, el anteproyecto de Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos aplicables a la construcción y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
- Contenido de las Disposiciones
Las Disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos técnicos que deberán cumplir los regulados en materia de Seguridad Industrial y Operativa, para las actividades de diseño, construcción, recuperación, mantenimiento y taponamiento de pozos, para la exploración y extracción de hidrocarburos en áreas terrestres, aguas someras, aguas profundas y ultra profundas.
Además de las actividades antes descritas, así como sus auxiliares, las Disposiciones regulan el proceso de elaboración y presentación para autorización del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos, que deberá ser llevado a cabo por los Operadores petroleros.
En términos del artículo 9 del proyecto de Disposiciones, la ASEA, cuenta con facultades de verificación, y puede llevar a cabo visitas de inspección y supervisión en términos de la normatividad aplicable.
En relación con lo anterior, se establece que los regulados deberán presentar a la Agencia durante el primer trimestre de cada año calendario, un reporte que describa de forma precisa el cumplimiento de las Disposiciones, considerando las actividades desarrolladas durante el año inmediato anterior.
Asimismo, el incumplimiento a las Disposiciones podría ser sancionado por la ASEA, conforme a lo establecido en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente de Sector Hidrocarburos y demás normatividad aplicable.
Las Disposiciones actualmente se encuentran en fase de ante proyecto y entrarán en vigor a los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.