Las Cortes Generales han aprobado una Ley que, entre otros gravámenes temporales, establece para los años 2023 y 2024 un nuevo gravamen temporal energético que se exigirá a los operadores principales de los sectores de la electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo cuyo importe neto de la cifra de negocios (“INCN”) en el ejercicio 2019 sea igual o superior a 1.000 millones de euros y que en alguno de los años 2017, 2018 o 2019 el INCN derivado de la actividad que hubiera determinado su calificación como operador principal de un sector energético exceda del 50% de su INCN total del ejercicio
También se exigirá a las personas o entidades que desarrollen en España las actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que en el año anterior a aquél en que resulte exigible el nuevo gravamen generen al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refino de petróleo o la fabricación de productos de coquería.
Su importe será igual al 1,2% de INCN derivado de la actividad que el obligado al pago desarrolle en España y que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias del año natural anterior a aquél al que se refiera el gravamen. Es decir, se tomará en consideración el INCN del año 2022 para el gravamen de 2023, y el INCN del año 2023 para el gravamen de 2024.
El gravamen temporal no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y su importe no se podrá repercutir a terceros.