Novedades en el régimen concursal de la deuda con aval del ICO

2023-01-04T16:14:00
España

Se modifica nuevamente el régimen concursal de la deuda con aval del ICO

Novedades en el régimen concursal de la deuda con aval del ICO
4 de enero de 2023

El Real Decreto-ley 20/2022 ("RDL 20/2022"), de 27 de diciembre, modifica nuevamente el régimen concursal de la deuda con aval del ICO.

Mediante el artículo 105 del RDL 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se ha modificado el régimen concursal de la deuda procedente de los avales públicos otorgados a través del ICO al amparo de los Reales Decreto-ley 8/2020, 25/2020 y 6/2022.

Esta modificación supone la revisión del régimen establecido en la Disposición adicional octava de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.

Las novedades se centran esencialmente en dos ámbitos del régimen concursal:

  • La representación y defensa del Estado

    Como excepción a la regla de que corresponde a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Estado, la representación y la defensa de los créditos derivados de los avales públicos, se prevé que los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado puedan asumir tal representación y defensa en determinadas circunstancias, tales como la concurrencia de un conflicto de intereses.

    Además, los Abogados del Estado podrán intervenir en ciertas fases y trámites del procedimiento concursal para oponerse a acuerdos y decisiones adoptados y para ejercitar acciones en caso de indicios de fraude o irregularidades.
  • La aprobación de los planes de reestructuración

    Se establece que el derecho de voto en los planes de reestructuración que corresponde a la entidad financiera titular del crédito principal avalado deba ejercitarse de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que corresponde a la entidad financiera.

    Por otra parte, se establece una excepción a la norma general de que las entidades financieras deberán ser autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración. A saber: no será necesario recabar tal autorización cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto-ley 5/2021.

La Disposición transitoria tercera del RDL 20/2022 establece que las modificaciones antes expuestas aplican, como regla general, desde el pasado 26 de septiembre de 2022, sin perjuicio de la validez de las solicitudes de autorización tramitadas y las autorizaciones, votos y adhesiones u oposiciones realizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de conformidad con la redacción original de la citada Disposición Adicional octava de la Ley 16/2022. 

4 de enero de 2023