Validez de notificación electrónica internacional

2025-03-10T14:50:00
Colombia
Las notificaciones judiciales electrónicas en el extranjero están incrementándose progresivamente
Validez de notificación electrónica internacional
10 de marzo de 2025

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (“TSB”) emitió una decisión el 3 de marzo de 2025 dentro del expediente 002-2023-00380-05, en la que abordó temas cruciales en el ámbito de litigios internacionales, especialmente en lo que respecta a las diferentes maneras en las que se puede notificar válidamente una providencia judicial a sujetos procesales residentes en países distintos a Colombia.

La decisión se adoptó en el marco de un proceso verbal en el que se pretendía la nulidad absoluta de unos contratos de mutuo celebrados entre una sociedad española y una compañía colombiana. Los demandados pidieron que se declarara la nulidad de todo lo actuado, alegando una indebida notificación del auto admisorio de la demanda, la cual se llevó a cabo mediante el envío de un correo electrónico, conforme a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022. Alegaron que la notificación no cumplía con lo establecido por el Convenio de La Haya de 1965 (el “Convenio”), instrumento internacional aprobado mediante la ley 1073 de 2006, que regula las notificaciones y traslados de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial. Los demandados afirmaron que, dado que residían en España, no era posible notificarlos por correo electrónico, sino únicamente mediante correo postal, tal como lo indica textualmente el artículo 10(a) del Convenio.

El juzgado de primera instancia declaró infundada la nulidad, argumentando que el artículo 10 del Convenio, el cual permite la remisión de documentos judiciales por vía postal, incluye el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), como lo es el correo electrónico. Esta interpretación se basó en las recomendaciones de la Comisión Especial sobre el Funcionamiento Práctico del Convenio sobre la Apostilla.

Al resolver la apelación, el TSB ratificó la decisión de primera instancia y señaló que el Convenio permite el uso de tecnologías de la información para la notificación de documentos judiciales en los países que no declararon oposición a esa disposición. España se encuentra entre los países que no declararon oposición. El TSB citó un caso anterior en el que se había declarado indebidamente hecha la notificación a una sociedad extranjera porque el país destinatario, en aquel caso Israel, sí había formulado oposición a la norma y exigía que la notificación proveniente de otro estado se hiciera por canales judiciales. De esta manera, en cada caso en el que se discuta la validez de una notificación realizada a sujetos procesales domiciliados en el extranjero se deberán evaluar las reservas que cada Estado haya realizado respecto del artículo 10 del Convenio.

El TSB destacó también que la legislación española actual permite las notificaciones electrónicas, lo cual refuerza la validez de las notificaciones realizadas en el caso concreto. Esta aclaración se hizo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15(a) del Convenio, conforme al cual el documento debe ser notificado según las formas prescritas por la legislación del Estado requerido para la notificación o traslado de los documentos otorgados en este país y destinados a las personas que se encuentran en su territorio.

El TSB aclaró que el Convenio no establece un orden específico para la aplicabilidad de los métodos de notificación y permite al demandante elegir el que prefiera usar.

Este caso es un ejemplo significativo de cómo los tribunales están adaptando las normas procesales a las realidades tecnológicas actuales, garantizando así la eficacia y validez de las notificaciones internacionales. También resalta la necesidad de estar al tanto de las interpretaciones y aplicaciones contemporáneas que hacen las cortes y otros organismos judiciales de los convenios internacionales que rigen en materia de litigios y arbitraje, dado que un acto aparentemente carente de autoridad, como es un correo electrónico personal recibido de un país extranjero, puede generar plenos efectos jurídicos ante las cortes colombianas.

10 de marzo de 2025