Ley 2437 mantiene mecanismos para reorganización y liquidación empresarial

2024-12-18T12:00:00
Colombia
Procesos de insolvencia empresarial serán más ágiles y facilitarán la reestructuración y financiación
18 de diciembre de 2024
La Ley 2437 de 2024 introduce cambios significativos en los procedimientos de insolvencia empresarial, facilitando la reorganización y liquidación de empresas en dificultades financieras. Estos cambios buscan preservar la empresa y el empleo, ofreciendo mecanismos más ágiles y flexibles para la reestructuración de deudas y la obtención de financiación. Es fundamental que las empresas y sus asesores legales se familiaricen con estas disposiciones para aprovechar las oportunidades que ofrece la nueva legislación. 

Con ocasión de la Ley 2437 se incorporan como legislación permanente los decretos de emergencia expedidos con ocasión de la pandemia del COVID-19: (i) el Decreto Legislativo 560 de 2020, excepto los artículos 1, 3, 7, 15, 16, Numeral 3 del Parágrafo Primero del artículo 8 y Título III del mencionado decreto, y (ii) el Decreto Legislativo 772 de 2020, excepto los artículos 1, 7, 8, 13, 15, 16, y 17. 

Adicionalmente, las empresas de servicios públicos, EPS y Cajas de Compensación tendrán acceso a procedimiento de recuperación empresarial.

Se destacan los siguientes asuntos sobre los que versa la Ley 2437:

  • Acceso Expedito a los Mecanismos de Reorganización: La ley facilita el acceso a los mecanismos de reorganización, permitiendo que las solicitudes presentadas por los deudores se tramiten de manera expedita. El juez del concurso no realizará auditorías sobre la exactitud de los documentos aportados, práctica que había representado una barrera de acceso a la insolvencia, siendo esta responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal.
  • Mecanismos de Alivio Financiero y Reactivación Empresarial: En los acuerdos de reorganización se pueden incluir disposiciones para flexibilizar los plazos de pago de las obligaciones y mecanismos de alivio financiero, tales como:
  1. Capitalización de Pasivos: Los pasivos pueden ser capitalizados mediante la suscripción voluntaria de acciones o bonos de riesgo por parte de los acreedores.
  2. Descarga de Pasivos: Se permite la descarga de pasivos cuando el valor de la empresa en marcha es inferior al pasivo total, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
  3. Pactos de Deuda Sostenible: Se pueden incluir pactos para reestructurar o reperfilar las obligaciones financieras, con la aprobación del 60% de los acreedores financieros.
  • Financiación Durante la Negociación de un Acuerdo de Reorganización: Entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo, el deudor puede obtener crédito para el desarrollo de sus negocios. Estas obligaciones tendrán preferencia y no requerirán autorización del juez del concurso, salvo en casos específicos.
  • Salvamento de Empresas en Estado de Liquidación Inminente: Cualquier acreedor puede evitar la liquidación judicial de un deudor manifestando su interés en aportar nuevo capital, siempre que se evidencie que el patrimonio de la empresa es negativo. El juez del concurso mantendrá el nombramiento del liquidador y suspenderá otros efectos de la liquidación judicial. 
  • Negociación de Acuerdos de Reorganización y Procedimiento de Recuperación Empresarial: Los deudores pueden celebrar acuerdos de reorganización a través de un trámite de negociación ante el juez del concurso.  La negociación tendrá una duración máxima de tres meses y se suspenderán los procesos de ejecución y cobro coactivo contra el deudor durante este periodo. 
  • Procedimientos de Recuperación Empresarial en las Cámaras de Comercio: Las cámaras de comercio pueden adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial.  Este procedimiento tendrá una duración máxima de tres meses y suspenderá los procesos de ejecución y cobro coactivo contra el deudor. Este procedimiento estará disponible para empresas de servicios públicos, EPS, Cajas de Compensación y otros deudores que, hasta a fecha, no tenían acceso a procedimientos de insolvencia diferentes a la toma de posesión administrativa. 
  • Proceso de Reorganización Abreviado y Proceso de Liquidación Judicial Simplificado: Para atender las pequeñas insolvencias, se establecen procesos abreviados de reorganización y liquidación judicial simplificada para deudores cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV). 
  • Fortalecimiento de la Lista de Auxiliares de Justicia: Se amplía la capacidad de la lista de auxiliares de justicia para atender la proliferación de procesos de insolvencia.  Un mismo auxiliar podrá actuar en varios procesos simultáneamente, sin exceder un máximo de seis. 

18 de diciembre de 2024