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Suscribirme- Acceso Expedito a los Mecanismos de Reorganización: La ley facilita el acceso a los mecanismos de reorganización, permitiendo que las solicitudes presentadas por los deudores se tramiten de manera expedita. El juez del concurso no realizará auditorías sobre la exactitud de los documentos aportados, práctica que había representado una barrera de acceso a la insolvencia, siendo esta responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal.
- Mecanismos de Alivio Financiero y Reactivación Empresarial: En los acuerdos de reorganización se pueden incluir disposiciones para flexibilizar los plazos de pago de las obligaciones y mecanismos de alivio financiero, tales como:
- Capitalización de Pasivos: Los pasivos pueden ser capitalizados mediante la suscripción voluntaria de acciones o bonos de riesgo por parte de los acreedores.
- Descarga de Pasivos: Se permite la descarga de pasivos cuando el valor de la empresa en marcha es inferior al pasivo total, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- Pactos de Deuda Sostenible: Se pueden incluir pactos para reestructurar o reperfilar las obligaciones financieras, con la aprobación del 60% de los acreedores financieros.
- Financiación Durante la Negociación de un Acuerdo de Reorganización: Entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo, el deudor puede obtener crédito para el desarrollo de sus negocios. Estas obligaciones tendrán preferencia y no requerirán autorización del juez del concurso, salvo en casos específicos.
- Salvamento de Empresas en Estado de Liquidación Inminente: Cualquier acreedor puede evitar la liquidación judicial de un deudor manifestando su interés en aportar nuevo capital, siempre que se evidencie que el patrimonio de la empresa es negativo. El juez del concurso mantendrá el nombramiento del liquidador y suspenderá otros efectos de la liquidación judicial.
- Negociación de Acuerdos de Reorganización y Procedimiento de Recuperación Empresarial: Los deudores pueden celebrar acuerdos de reorganización a través de un trámite de negociación ante el juez del concurso. La negociación tendrá una duración máxima de tres meses y se suspenderán los procesos de ejecución y cobro coactivo contra el deudor durante este periodo.
- Procedimientos de Recuperación Empresarial en las Cámaras de Comercio: Las cámaras de comercio pueden adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial. Este procedimiento tendrá una duración máxima de tres meses y suspenderá los procesos de ejecución y cobro coactivo contra el deudor. Este procedimiento estará disponible para empresas de servicios públicos, EPS, Cajas de Compensación y otros deudores que, hasta a fecha, no tenían acceso a procedimientos de insolvencia diferentes a la toma de posesión administrativa.
- Proceso de Reorganización Abreviado y Proceso de Liquidación Judicial Simplificado: Para atender las pequeñas insolvencias, se establecen procesos abreviados de reorganización y liquidación judicial simplificada para deudores cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV).
- Fortalecimiento de la Lista de Auxiliares de Justicia: Se amplía la capacidad de la lista de auxiliares de justicia para atender la proliferación de procesos de insolvencia. Un mismo auxiliar podrá actuar en varios procesos simultáneamente, sin exceder un máximo de seis.
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