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SuscribirmeNos encontramos inmersos en un momento histórico, en el que destacan los cambios sociales, culturales y, en particular, tecnocientíficos. Este nuevo escenario digital implica cambios en los hábitos de comunicación de los ciudadanos que, sin duda, afectan al ámbito legal y al desarrollo de la actividad jurisdiccional. Como es lógico, si los instrumentos de comunicación y usos sociales se transforman, también lo harán los soportes de los hechos que las partes invocan como pruebas en los procedimientos judiciales.
Esta “huella digital”, de gran complejidad y difícil preservación, goza de especial importancia en los procesos de familia –caracterizados por el sensible interés público que protegen y, por consiguiente, la indisponibilidad de su objeto procesal y su especialidad probatoria– en los que los hechos relevantes se manifiestan, con cada vez más asiduidad, en medios electrónicos (redes sociales, mensajería instantánea, correos electrónicos, páginas web, etc.), y que la jurisprudencia viene admitiendo con menos recelos. No obstante, con objeto de evitar los riesgos que estas nuevas fuentes de prueba conllevan, será fundamental que los operadores jurídicos estén alertas y apliquen los máximos estándares de protección y todas las cautelas y garantías para proteger los derechos y libertades fundamentales de los justiciables.
Capítulo en: Digitalización de la Justicia: prevención, investigación y enjuiciamiento. Aranzadi, abril 2022.
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