Modelos del nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico

2022-12-30T13:50:00
España

Aprobados los modelos de este nuevo Impuesto que entró en vigor el 1.1.2023 

Modelos del nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico
30 de diciembre de 2022

El nuevo Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, que entró en vigor el día 1.1.2023, es un impuesto con una amplia repercusión dado que afecta no solo a las empresas dedicadas a la fabricación o distribución de envases, sino también a cualquier importador o adquirente intracomunitario de envases de plástico (con o sin contenido). Para una mayor información sobre este nuevo impuesto puede consultar nuestro Legal Flash | Nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables.

Se aprobaron los modelos para la gestión de este nuevo Impuesto; en concreto los modelos 592 y A22, a través de la Orden 1314/2022, publicada en el BOE el 30.12.2022.

Modelos 592 y A22

El modelo 592 debe presentarse por fabricantes y adquirentes intracomunitarios para autoliquidar el impuesto en el periodo que proceda (mensual o trimestral, coincidiendo con el periodo de liquidación que opere en el IVA). A estos efectos, mencionar que la presentación del citado modelo y en su caso, el pago de la deuda se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a la finalización del periodo de liquidación, a menos que se domicilie el pago, en cuyo caso, el plazo se acorta a los 15 primeros días.

Cabe destacar que los fabricantes deben presentar el modelo 592 por cada establecimiento en el que desarrollen la actividad, a menos que la oficina gestora haya autorizado la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada. Por su parte, los adquirentes intracomunitarios deben presentar el modelo ante la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal.

Las cuotas devengadas con motivo de la importación de productos objeto del impuesto deben liquidarse en la forma prevista para la deuda aduanera.

Por otro lado, la orden aprueba el modelo A22 que deben presentar los importadores y adquirentes intracomunitarios para solicitar la devolución del impuesto en los supuestos previstos en el artículo 81.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

Inscripción en el registro territorial del impuesto

La orden aprobada regula también la inscripción en el registro territorial del impuesto. A estos efectos, la orden aclara que los fabricantes deben solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad (es decir, una por establecimiento). Sin embargo, no están obligados aquellos cuya actividad sea la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de productos semielaborados y cierres, sujetos al impuesto o de otros productos que no contengan plástico.

Respecto a los adquirentes intracomunitarios la orden establece que deben solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal. Se exceptúan aquellos que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultando obligados en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que realicen excedan dicha cantidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las adquisiciones intracomunitarias ya realizadas como aquellas que se prevén realizar en el mes natural.

Finalmente, deberán inscribirse también los representantes de los contribuyentes del Impuesto no establecidos en territorio español, en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.

La Orden establece el plazo de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma (esto es, hasta el 31.1.2023) para efectuar la inscripción en el correspondiente registro territorial.

Contabilidad y libro registro de existencias

Por último, la orden regula la obligación de los fabricantes relativa a la llevanza de contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático, a la que deberá darse cumplimiento a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”), con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (siendo agosto inhábil a estos efectos).

Conviene remarcar que los fabricantes (no los adquirentes intracomunitarios) deben incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del Impuesto que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto.

Respecto a los adquirentes intracomunitarios que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (siendo agosto inhábil a estos efectos). En este sentido, mencionar que quedan exceptuados aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

Finalmente, en cuanto al plazo de presentación de los asientos contables (para los fabricantes) y del libro registro (para los adquirentes intracomunitarios) del primer semestre de 2023, la orden establece que podrá presentarse dentro del mes de julio de 2023.

Atendiendo a la amplia repercusión de este impuesto y su entrada en vigor inmediata, conviene realizar un análisis individualizado del impacto material y formal del mismo por parte de las empresas.

Otro nuevo impuesto medioambiental

Por último, aprovechamos para comentar que también se ha aprobado el modelo para la gestión de otro nuevo Impuesto: el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, que también entra en vigor el 1.1.2023. Puede consultar nuestro Post | Nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos.

30 de diciembre de 2022