Fijan criterios para determinar cuándo una infracción laboral puede ser subsanada

2024-05-02T19:39:00
Perú
El Tribunal de Fiscalización Laboral ha fijado criterios para que los inspectores determinen el carácter subsanable e insubsanable de las infracciones.
Fijan criterios para determinar cuándo una infracción laboral puede ser subsanada
2 de mayo de 2024
El 23 de abril de 2024, mediante la Resolución de Sala Plena No. 003-2024-SUNAFIL/TFL, el Tribunal emitió un nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria, en el que se establecen criterios para identificar el carácter subsanable e insubsanable de las infracciones laborales.  

A continuación, les compartimos las principales disposiciones del precedente de observancia obligatoria:

        1. Infracciones subsanables:

  • Generan efectos antijurídicos pueden ser reparados en su totalidad, ya sea de forma espontánea por el empleador o como resultado del requerimiento del inspector.

  •  Conllevan a situaciones que ocasionan riesgos, sin llegar a producirse daños tangibles

  • Son ejemplos de infracciones subsanables, la elaboración, entrega o presentación de documentos o formalidades relevantes (reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo) si es que no se han determinado daños que no puedan revertirse (accidente de trabajo).

        2. Infracciones insubsanables:

  • Generan una afectación al derecho de los trabajadores o producen un incumplimiento de la obligación que no puede ser revertidos o reparado por el empleador.

  • Conductas infractoras que han producido un daño irreversible sobre los derechos e intereses tutelables de los trabajadores.

  • Los inspectores tendrán que fundamentar los motivos por los cuales el daño producido no puede ser revertido en el documento de fiscalización correspondiente (constancia de hechos insubsanables, acta de infracción u otro que sea incluido en el expediente de fiscalización). 


2 de mayo de 2024